REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARLENE RUBRICHE DE HELDEUVEER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.106.991, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la Abogada YAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.565, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida. Contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.636.967, domiciliada en el sector quebrada Arriba, Parte Alta, calle principal, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de diciembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad de la cónyuge. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARLENE RUBRICHE DE HELDEUVEER y JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, antes identificados, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias según Resolución Nº 073/2006, Publicada en Gaceta Municipal Nº 08/03, año 23, de fecha 17 de Marzo de 2006. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano- San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nº 44 folio 023 año 1994. CUARTO: Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO y RICHARD ALBERTO HELDEUVERR RUBRICHE, expedidas por las Registradoras Civiles de las Parroquias Tovar – El Amparo y de las Parroquias El Llano – San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en su orden, bajo los Nros. 614 y 180, folios vlto 334 y vlto 91, años: 1987 y 1989, respectivamente. QUINTO: Copia Simple del documento de venta de un inmueble. SEXTO: Copia simple del acta Constitutiva de la Sociedad Civil. QUINTO: Constancia de Residencia de la cónyuge suscrita por la Prefectura Civil del Poder Popular El Llano. ---------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud la ciudadana: MARLENE RUBRICHE DE HELDEUVEER, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, antes identificada, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias según Resolución Nº 073/2006, Publicada en Gaceta Municipal Nº 08/03, año 23, de fecha 17 de Marzo de 2006. De dicha unión procrearon tres (03) hijos OMITIR NOMBRES de catorce (14) años de edad, señalando, la ciudadana: MARLENE RUBRICHE DE HELDEUVEER, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad. Señalando. -------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad de la menor OMITIR NOMBRE, antes identificada, será ejercida por ambos padre. SEGUNDA: En lo que concierne al Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza es de ambos padres, y la custodia será ejercida por su legitima madre, conforme lo ha venido haciendo desde la separación de hecho. TERCERA: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fijará un Régimen abierto, tal como ha venido aconteciendo desde la separación o ruptura prolongada de la vida en común, para que no interfiera en las actividades de menor, tales como la recreación, educación, salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los derechos que ella conciernen, de manera tal que pueda compartir ambos. CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención se ha convenido en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130.oo) mensuales, la cual será entregada a la madre de la menor hija los primeros cinco días (05) de cada mes, con tal propósito se aperturara una cuenta de ahorros a nombre de la madre de la menor, para que el padre cumpla con la obligación de realizar los depósitos mensualmente, obligación de manutención que tendrá un aumento del diez por ciento (10%) anual automático y proporcional. Igualmente, el padre de forma voluntaria ayudará a sufragar los gastos médicos, medicina, útiles escolares, vestido, recreación y cualquier otra situación que se pueda presentar. QUINTA: El padre aportara un bono especial de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) para el mes de agosto y otro bono de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo), para el mes de Diciembre, que se destinarán para la compra de vestuario de la menor, dicho dinero se incrementara en un diez por ciento (10%) por ciento cada año de manera proporcional. Con relación a los bienes hace constar que durante el matrimonio se adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: un lote de terreno ubicado en el Barrio Quebrada Arriba, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Mérida. SEGUNDO: Un cupo en la sociedad Civil “Taxi Turismo Express Tovar”. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MARLENE RUBRICHE DE HELDEUVEER y JOSÉ GREGORIO HELDEUVEER MÉNDEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias según Resolución Nº 073/2006, Publicada en Gaceta Municipal Nº 08/03, año 23, de fecha 17 de Marzo de 2006. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Señalando ---------------------------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, será ejercida la madre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130.oo) mensuales, la cual será entregada a la madre de la menor hija los primeros cinco días (05) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturara la progenitora a su nombre, igualmente, el padre de forma voluntaria ayudará a sufragar los gastos médicos, medicina, útiles escolares, vestido, recreación y cualquier otra situación que se pueda presentar, asimismo dos (02) bonos especiales: Uno el mes de agosto y otro en el mes de diciembre y cuyo monto se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo); cada uno. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%), anual. El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades de su hija, tales como la recreación, educación, salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los derechos que ella conciernen, de manera tal que pueda compartir ambos. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
POLIT. XIOMARA VIVAS VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4726.-
CAVM.-
|