REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MERA ZAMBRANO y JAVIER JOSÉ MÁRQUEZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.209.229 y V.- 10.899.740, en su orden; residenciados la primera en la aldea Santa Bárbara al frente de las aguas termales, Municipio Zea Estado Mérida; y el segundo en la vía principal entre carreras 3 y 4 Zea Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, Un Régimen de Convivencia Familiar Cerrado, que será los días domingo cada semana de 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MERA ZAMBRANO, se compromete a respetar este Régimen y atener a sus hijas bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre MARÍA ALEJANDRA MERA ZAMBRANO, y el veinticuatro (24) con su padre JAVIER JOSÉ MÁRQUEZ OMAÑA; en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MERA ZAMBRANO y JAVIER JOSÉ MÁRQUEZ OMAÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4929 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
POLIT. XIOMARA VIVAS VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4929
CAVM.-
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