REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID ARMANDO DÍAZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.534.097, domiciliado en Mucujepe Licorería el sol de armando (frente a la Iglesia), Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GILIS COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.436.440, domiciliada en Mucujepe sector Caño caimán, casa Nº 1-90 (vía Panamericana calle principal cruz misón, Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028280060151595 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID ARMANDO DÍAZ VIVAS y GILIS COROMOTO PÉREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y tres (03) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4944 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
POLIT. XIOMARA VIVAS VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4944
CAVM.-
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