REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO VANEGAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, cajero de Blindaos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.255.119, domiciliado en sector La Florida, calle Principal más debajo de la línea Monumental (casa de color Blanca), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ROSIRIS DEL VALLE ARRIETA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.676.033, domiciliada en el Parcelamiento Nueva patria calle Francisco de Miranda casa Nº 026 (por los Bomberos), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 380,oo) mensuales, y dos bonos especiales uno en el mes de Agosto de cada año para gastos escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,oo) y otro en el mes de Diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028250060174529 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO VANEGAS ZAMBRANO y ROSIRIS DEL VALLE ARRIETA ARIAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4946 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4946.
CAVM.-