REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELSY YONEIRA GAMEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.680.252, domicliada en el Pinar, vía Panamericana, calle 2, casa 78-79. El Vigía Estado Mérida y JHONNY JACKSON BAYEN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.357.563, domiciliado en Puerto La Cruz Estado Anzoategui, calle sierra Maestra casa s/n, con el caráter de padres y representantes del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, queda establecida en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01020304030100042812 del Banco Venezuela, a nombre de MARIELSY YONEIRA GAMEZ PALMAR, en forma puntual y oportuna. Adicionalmente, se establece un bono especial para el mes de diciembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), para contribuir a las necesidades y requerimiento de su hijo para esa época del año y un bono especial para el mes de Agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimiento relativos a la educación de su hijo, que igualmente serán depósitos en la cuenta de anteriormente identificada. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación de Manutención, así como los bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) de acuerdo con el ingreso mensual del padre, calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida. Por otra parte queda establecido, que en relación con los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, todos los demás gastos extras que el niño genere garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIELSY YONEIRA GAMEZ PALMAR y JHONNY JACKSON BAYEN ALBORNOZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4955 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4955
CAVM.-
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