TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR y ANGELY MARIANNY LABRADOR MORALES, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera, ama de casa y estudiante, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.102.850 y V.- 19.487.741, domiciliadas en la Urbanización El Cañadón, casa Nº 45, calle 5, cerca del parque recreacional, adyacente y parte baja de la población de Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición la primera de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula 24.583.673, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida,. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad en los beneficios de Prestaciones Sociales, caja de ahorro, seguro y cualquier otro beneficio laboral dejado por su legitimo padre el causante LUÍS EDUARDO LABRADOR VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.731, quien falleció el día veintitrés (23) de octubre de 2007, según consta en Acta de Defunción Nº 1.208, folio 013, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) y (A), en su orden, del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana CARMEN TERESA MORALES VIUDA DE LABRADOR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABN. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0389.-
CAVM.-