TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA RANGEL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.354.448, con domicilio en Guachizón, vía Mata de Coco, sector Rancho Toledo, casa Nº 32, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de los hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete y catorce (17) y (14) años de edad, en su orden, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde a los hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete y catorce (17) y (14) años de edad, en su orden, de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana, de Caracas, y ratificada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2007, por decisión del Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del mismo circuito judicial, en la cual los trabajadores de CANTV había hecho una reclamación y fue con lugar la demanda laboral intentada, el cual uno de los trabajadores era el padre de los mencionados hermanos, el causante PEDRO ROJAS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-976.644, quien falleció el día primero (01) de agosto de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 23 Año: 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) y (A) en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete y catorce (17) y (14) años de edad, en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES, de diecisiete y catorce (17) y (14) años de edad, en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA ANTONIA RANGEL PEREIRA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los hermanos antes prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0392
CAVM.-