REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de enero de dos mil nueve.-

198º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, quien se encuentra en el hogar de su abuela materna ciudadana MARÍA GREGORIA FERNÁNDEZ FLORES, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL, RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIOEL VIGÍA, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil seis (01/10/2006) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.
Exp. Nº 0573.
CAVM.-