REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EMIRCE DE CARMEN GALLO GOMÉZ y HUGO ALEXANDER RODRÍGUEZ GOMÉZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, las primeras de nombradas estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.351.067, y con domicilio en la Urbanización Bello Monte, calle séptima, casa Nº 54, Tucaní, Estado Mérida; y el segundo de los nombrados comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.955.381, y con domicilio en el sector El Carmen, casa Nº 1-45, calle 1 magisterio, Tucacni, Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de el niño ALEX DANIEL RODRÍGUEZ GALLO, de cuatro (04) año de edad, el cual fijaron en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del niño lo buscará un viernes por medio en horas de la tarde en el colegio donde estudie, lo retornará los días domingo a las seis de la tarde (6:00 pm) en la casa de la madre. SEGUNDO: El padre previo aviso a la madre podrá retirar al niño del colegio y entregarlo a la madre a las seis de la tarde (06:00 pm). TERCERO: con relación a la vacaciones de carnavales este año 2009 pasara con el padre, y vacaciones de semana santa pasara con la madre, en los años sucesivos será de manera viceversa. CUARTO: con relación a las vacaciones escolares ambos padres se pondrán de acuerdo a ver cual es la mitad del tiempo que comparta el niño con cada uno. QUINTO: con relación a la época decembrina este año 2009 el niño pasara con el padre el día 24 y 25 de diciembre; para el 31 de diciembre 2009 y 01 de enero 2010 el niño estará con la madre, en los años sucesivos en forma viceversa. SEXTO: El padre se compromete a que en el momento en el que el mismo ejerza el régimen de convivencia familiar debe de compartir con su hijo directamente, así como también no consumirá bebidas alcohólicas, siendo él mismo el que busque y retorne al niño de casa de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EMIRCE DE CARMEN GALLO GOMÉZ y HUGO ALEXANDER RODRÍGUEZ GOMÉZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4965 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4965.-
CAVM.-
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