TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PULIDO AMESTY y OMITIR NOMBRE, venezolanas, mayor de edad la primera y progenitora de la segunda prenombrada niña menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.220, domiciliadas en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábiles y Únicas y Universales herederas del Causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.684.373, (fallecido Ab-intestado), quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, 1.) unas mejoras consistentes en cultivos de plátano y pastos artificiales, así como dos casas para habitación, una principal y otra para obreros, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de cemento, tres pozos salientes, un camellón de penetración y además adherencias y pertinencias propias de inmueble, que conforman el Fundo “LAS AURORAS”, radicados sobres terrenos que se dicen baldíos, en una extensión aproximadamente de VEINTIOCHO HECTÁREAS (28 Has), ubicadas en el sector Santa Apolonia-El Paraíso, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: En parte con mejoras de Luís Rivas y en parte con mejoras que son o fueron de Rómulo león y en parte con mejoras de Eugenio Quintero y en parte con vía publica; SUR; Canal el Corrientudo; ESTE: En parte con Mirian Zambrano y en parte con Dirimo Nava y en parte con Jesús Contreras y en parte con Danilo Ortega; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Hernán López. Propiedad que adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, registrado bajo el Nº 37, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre, de fecha Once (11) de Agosto de dos Mil seis. 2.) Unas mejoras consistentes en cultivos de plátanos, una casa de construcción rústica y un pozo saliente, ubicada en el sector Burra Mucha, en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, radicadas sobre un lote de terrenos que fueron del Instituto Agrario Nacional, en una extensión de ONCE (11) HECTÁREAS y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 33, SUR: Con parcela Nº 31; ESTE: Con vía de penetración y OESTE: Con vía de penetración. Propiedad que adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, dejando inserto bajo el Nº 126, Tomo Segundo, de fecha quince (15) de Febrero de dos mil siete. 3.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: SUPERCAB; AÑO: 1987; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1HT20599; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; PLACA: 160XBL; la propiedad del vehículo la adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento Notario de fecha quince (15) de Abril del año dos mil cinco, quedando inserto bajo el Nº 21, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por la notaria Pública de El Vigía. 4.) Un Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV, AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFRK885AA148097; SERIAL DEL MOTOR: 226515; PLACA: 08VVAU. 5.) Un vehículo de las siguientes característica: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: DODGE; MODELO: DH7H41, AÑO: 2006; COLOR: PLATA BRILLANTE; SERIAL DE CARROCERÍA: 3D7KS28D46G242452; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACA: 82UGBA. 6.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365378A41534; SERIAL DEL MOTOR: 7A41534; PLACA: 53ULAH. 7.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1993; COLOR: GRIS DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZPV318209; SERIAL DE MOTOR: ZPV318209-2-1; PLACA: YBV-653; la propiedad del vehículo la adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio del documento Notario de fecha doce de mayo del año dos mil seis, quedando inserto bajo el Nº 55, Tomo 54 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de El Vigía. 8.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1995; COLOR: MARRON DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1SP28085; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CIL; PLACA: LAA68X; la propiedad del vehículo la adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento Notario de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de El Vigía. 9.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLTEFI; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1TP16581; SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; PLACA: 87RVAA; la propiedad del vehículo la adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento Notariado de fecha veintidós (22) de enero del año dos mil siete; quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 11 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de El Vigía. 10.) Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KSV324142; SERIAL DEL: KSV324142; PLACA: 16CKAA; la propiedad del vehículo la adquirió el causante RICHARD JOSÉ AMESTY ARTEAGA, por medio de documento Notariado de fecha treinta (30) de marzo del año dos mil siete, quedando inserto bajo el Nº 07, Tomo 14 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Ureña Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. De los siguientes bienes 1.) El veinticinco (25%) por ciento de unas mejoras consistentes en cultivos de plátano y pastos artificiales, así como dos casas para habitación, una principal y otra para obreros, construida con paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de cemento, tres pozos salientes, un camellón de penetración y además adherencias y pertinencias propias de inmueble, que conforman el Fundo “LAS AURORAS”. 2.) El veinticinco (25%) por ciento de unas mejoras consistentes en cultivos de plátanos, una casa de construcción rústica y un pozo saliente, ubicada en el sector Burra Mucha, en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia. 3.) El veinticinco por ciento (25%) de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: SUPERCAB; AÑO: 1987; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1HT20599; SERIAL DEL MOTOR: I 6 CIL; PLACA: 160XBL. 4.) Un Vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV, AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8GGTFRK885AA148097; SERIAL DEL MOTOR: 226515; PLACA: 08VVAU, el Tribunal se abstiene de conceder la autorización a este bien, por cuanto se evidencia que el mismo tuvo un choque y lo calificaron como perdida total. 5.) El veinticinco (25%) por ciento de un vehículo de las siguientes característica: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: DODGE; MODELO: DH7H41, AÑO: 2006; COLOR: PLATA BRILLANTE; SERIAL DE CARROCERÍA: 3D7KS28D46G242452; SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; PLACA: 82UGBA. 6.) veinticinco (25%) por ciento de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X2 EFI, AÑO: 2007; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF365378A41534; SERIAL DEL MOTOR: 7A41534; PLACA: 53ULAH. 7.) El veinticinco (25%) por ciento de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1993; COLOR: GRIS DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZPV318209; SERIAL DE MOTOR: ZPV318209-2-1; PLACA: YBV-653. 8.) El veinticinco (25%) por ciento de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO SINC, AÑO: 1995; COLOR: MARRON DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1SP28085; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CIL; PLACA: LAA68X. 9.) El veinticinco (25%) por ciento de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: FORD; MODELO: LARIAT XLTEFI; AÑO: 1996; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1TP16581; SERIAL DEL MOTOR: V 8 CIL; PLACA: 87RVAA. 10.) El veinticinco (25%) por ciento de un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: C1C4KSV324142; SERIAL DEL: KSV324142; PLACA: 16CKAA. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores de cada bien a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por las ventas de los bienes antes mencionados, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la a niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana YOSELIN ESTHER PULIDO AMESTY, quién funge como Curador Especial de la niña antes mencionada, el primer bien en presencia del ciudadano Registrador Publico Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el segundo bien en presencia del ciudadano Registrador Publico Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y los demás bienes en presencia del ciudadano Notario Público de El Vigía Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Curadora Especial de la niña identificados en autos, la represente en la firma de los documentos respectivos. Comuníquese del presente procedimiento a los Registradores Públicos de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y el Municipio Andrés bello del Estado Mérida, asimismo al Notario Publico de El Vigía Estado Mérida, a tal efecto líbrense oficios y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones, los cheques respectivos y las copias certificadas de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria

Exp. Nº 0313.-Mfcho.-