REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMIRO ENRIQUE SALGADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.663.876, domiciliado en La Zona Industrial sector Nueva Patria calle Ali Primera Parcela Nº 014, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANNY JUDITH VILLAMIZAR OVALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.165.298, domiciliada en Los Cañitos vía Caño Amarillo Finca La Golondrinas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES de diez (10) y nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) y dos bonos especiales en los meses de agosto por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo), para los útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.000,oo), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en una de ahorro Nº 70028270060152741 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del treinta (30%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMIRO ENRIQUE SALGADO VARGAS y ANNY JUDITH VILLAMIZAR OVALLOS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) y seis (06) años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4831 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4831
Mfcho.-