PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009).-------

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA VIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.963, residencia, caño Seco IV, avenida 2, calle 19, casa Nº 22, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada GLADYS IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, a los pagos correspondientes por pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle, dejado por su legitimo padre el causante JOSÉ ALFONZO REYES CORREDOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.031.909, quien falleció el día seis (06) de marzo de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 312 folio 0046, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) y (A) en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana REINA VIVAS RAMÍREZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y al adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0364
Mfcho.-