REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de Enero de dos mil nueve (2009).
197º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe Evolutivo inserto a los folios trescientos quince (315) y trescientos dieciséis (316) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a la Coordinadora de la Fundación Negra Hipólita del Estado Mérida relacionado con la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra en la Casa Taller Hembras de Mérida a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil uno (16-07-01), a favor de la Adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0514.-
AJCG.-