REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL MONSALVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.913.501, domiciliado en Valle Alegre final calle principal casa sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ELENA ALBARRAZIN DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.012, domiciliada en La Palmita sector Agua Linda calle sin número, parroquia Gabriel Picón González Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año para gastos escolares por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 650,oo) y otro en el mes de diciembre de cada año para gastos navideños por la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 650,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028280060154643 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL MONSALVE QUINTERO y ELENA ALBARRAZIN DE MONSALVE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4895 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4895
Mfcho.-
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