REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON ALBERT MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.963.050, domiciliado en Los Pozones vía a Santa Bárbara calle ciega casa Nº 2-74, El Vigía del Estado Mérida y DEISY DEL VALLE VALERO IMITOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.029.263, domiciliada en Los Pozones vía Santa Bárbara (frente al depósito de Paramaconi), El Vigía del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480,oo) cancelado semanalmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) para útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo), para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060161072 del Banco Banfoandes agencia El Vigía a nombre de la progenitora, y contribuirá con los gastos de médico, medicinas en forma compartida, y un ajuste del veinte (20%) por ciento anual. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON ALBERT MARTÍNEZ ROJAS y DEISY DEL VALLE VALERO IMITOLA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4897 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4897
Mfcho.-