REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio intentado por RODRIGUEZ ACEVEDO DORIS ESPERANZA, GRANADOS DUQUE LEONEL, MORENO NIDIA ZULIMAR, PARADA DE BECERRA ROSA INES Y OTROS CONTRA: TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A., en la persona de DURAN RUIZ JESÚS ANTONIO. POR: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS MATERIALES Y MORALES, este Tribunal observa, que por auto de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, se acordó la citación de la parte demandada empresa “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, (TECONCA), en la persona de su presidente ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose dichos carteles a los fines de que fueran fijados uno en la morada, oficina o negocio de la parte demandada antes mencionada y el otro para ser entregado al interesado para su publicación en los diarios FRONTERA, EL CAMBIO y/o PICO BOLÍVAR de esta ciudad de Mérida, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, siendo retirados dichos carteles por la Abogado en ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, con el carácter acreditado en autos, conforme mediante diligencia de fecha 08 de diciembre del año 2008 para su publicación.
Posteriormente mediante diligencia de fecha trece (13) de enero del año dos mil ocho (2008), la Abogado en ejercicio YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de los diarios CAMBIO DE SIGLO y FRONTERA, en la que aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demanda, los cuales obran agregados a los folios 492 y 493 en la que se evidencia que los mismos fueron publicados los días Martes 16 y Viernes 19 de diciembre del año dos mil ocho (2008), en su orden, siendo estos publicados extemporáneamente por anticipado, es decir la referida abogado no dejo transcurrir completo el intervalo de los tres (3) días entre una publicación y la otra, tal como lo ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.