REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

Visto el escrito de contestación a la demanda y solicitud de reposición en la presente causa, de fecha 10 de diciembre del año 2.008, obrante al folio 53, suscrito por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, en su condición de defensor judicial del ciudadano JESÚS AMADO DIAZ MORA, en el juicio DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana ELSY MARGARITA DIAZ de DIAZ, contra: el ciudadano JESÚS AMADO DIAZ MORA mediante la cual textualmente expresa:

(omisis) “… Ciudadana Juez, en nombre mi representado JESÚS AMADO DIAZ MORA plenamente identificado en autos; expreso formalmente que en el presente juicio no se ha cumplido con todos los actos procesales y la norma constitucionales en el presente juicio civil, en razón a los siguientes fundamentos pertinentes: PRIMERO: La parte actora no cumplió con lo previsto en el auto en el folio 31 del presente expediente; donde este honorable tribunal ordena la publicación del cartel de notificación de la parte demandada en los diarios “PICO BOLÍVAR y DIARIO DE LOS ANDES” los cuales circulan en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; con intervalo de tres (03) días uno del otro; en consecuencia la parte demandante publica cartel de notificación de la parte demandada el día miércoles 27 de febrero año 2.008, en el Diario Pico Bolívar en su pagina 7 y que consta en el auto al folio 35 y el otro cartel el día domingo 02 de marzo año 2.008, en el Diario de los Andes en su pagina 23 y que consta en auto en el folio 36; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la parte actora NO practico la publicación de la notificación de la parte demandada en los mencionados diarios de conformidad con lo expresado por la Juez de causa, según consta en auto en el folio 31, es decir que si publico el primer cartel el día 27 de febrero año 2.008 Diario Pico Bolívar en su pagina 7 y otro cartel tenia que publicarlo el día sábado 01 de marzo año 2.008, en el Diario de los Andes, con el objeto de dar cumplimiento al intervalo de tres (03) de uno al otro previsto en el auto del folio 31, sino que lo publico el cartel el día domingo 02 de marzo año 2.008, en el Diario de los Andes en su pagina 23, lo que se demuestra fehacientemente que fue publicado en forma extemporánea; de conformidad con lo previsto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia se le ha violado a mi representado el derecho a la defensa y al debido proceso de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 en su encabezado y los numerales 1° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tal motivo pido a la ciudadana Juez, LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la notificación cartelaria prevista en auto en el folio 31 del presente juicio, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil… ”

Visto igualmente el auto dictado por este tribunal que obra agregado al folio 31 del presente expediente, relativo a la citación de la parte demanda JESÚS AMADO DIAZ MORA, a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, señalando:

(omisis) “…haciéndoseles saber que deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, a darse por citado, con la advertencia, que si no comparecen en el término señalado se les nombrará DEFENSOR JUDICIAL con quien se entenderán la citación. Líbrense los CARTELES a los fines de que sean fijados uno en la morada, oficina o negocio del demandado antes identificado y entréguese el otro al interesado para su publicación en los diarios “PICO BOLIVAR” y “LOS ANDES” de esta ciudad de Mérida con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, lapso este, que comenzara a computarse una vez que conste en autos la última formalidad cumplida…”

Posteriormente en escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ELSY MARGARITA DIAZ de DIAZ, de fecha 12 de enero del año 2.009, obrante al folio 57, mediante la cual textualmente expresa:

(omisis) “…rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos, como en el derecho, la Contestación del Apoderado JUAN PEROZA PLANA en su condición de DEFENSOR AD-LITEM, del ciudadano JESÚS AMADO DIAZ MORA plenamente identificados en autos, ya que señala que en el presente juicio no se ha cumplido con los actos procesales, en virtud de no haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que según lo afirmado los carteles fueron publicados debidamente, ya que el primero fue publicado en fecha 27 de febrero del año 2.008; y el segundo cartel se publico en fecha 02 de marzo del 2.008, si tomamos en consideración el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que la publicación de los carteles se hará en dos diarios de amplia circulación de la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro, si el primer cartel fue publicado en fecha 27 de febrero de 2.008 y el segundo cartel fue publicado en fecha 02 de marzo de 2008 entre el primero y segundo hay un intervalo de tres días, es decir 28, 29 y 01, la Ley no señala en ningún momento que se publique al tercer día, solo señala que debe haber entre uno y otro, un intervalo de tres días, lo que ocurrió en el presente caso; otro aspecto legal, es que el fundamento de la citación por carteles estriba ñeque la Ley no puede permitir que el proceso este paralizado indefinidamente, lo cual conlleva a la publicación de los respectivos carteles a fin de que el demandante tenga conocimiento, que se encuentra demandado y que debe acudir al tribunal a asumir su defensa; con la publicación del cartel no solo se le da la posibilidad al demandado de este conocimiento, sino a cualquier persona que lo conozca, para que le pueda avisar al demandado de que se encuentra demandado, en este caso se hace publico ya que es del conocimiento de todos; por otra parte el apoderado de la parte demandada alega que debido a la publicación extemporánea, a su representado se le esta violando el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, mal podría estar violándose el debido proceso, ya que las publicaciones se realizaron, se le violaría el derecho a la defensa si las mismas no se realizaran, por otra parte ciudadana Juez, invocamos a todo evento el dispositivo legal del artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al establecer “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptara un procedimiento breve, oral y público, no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Como quiera que la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado JUAN PEROZA PLANA solicitó la reposición de la causa, en virtud de que según su decir la parte demandante publicó el segundo cartel en forma extemporánea, este Juzgado por cuanto observa que en el caso de autos las publicaciones relativas a la citación del ciudadano JESÚS AMADO DIAZ MORA fueron hechas el primer cartel se publico el 27 de febrero del año 2.008; y el segundo cartel se publico en fecha 02 de marzo del 2.008; es decir, los mismos se publicaron con el intervalo de ley y según las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.