PARTE EXPOSITIVA

En fecha 14 de julio del año 2006, se recibió expediente contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de ochenta y cuatro (84) folios tal como consta de la nota de distribución que obra al vuelto del folio 84 del expediente, (por inhibición del Dr: JUAN CARLOS GUEVARA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha.
Dicha causa fue recibida mediante auto de fecha 17 de Julio del año 2006, abocándose la juez de este tribunal al conocimiento de la presente causa la cual ingreso a este juzgado para conocer de la apelación interpuesta por el abogado AMADEO VIVAS, de la sentencia dictada en fecha 11 de octubre del año dos mil, por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, la cual obra a los folios del 50 al 60 del presente expediente (folio 85).
En diligencia de fecha 20 de Septiembre del año dos mil seis, diligenció la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, solicitando del tribunal se proceda a dictar sentencia (folios 86).
Mediante auto de fecha 26 de septiembre del año 2006, el tribunal le hace saber a las partes los motivos por los cuales no sea podido dictar sentencia en la presente causa (folio 87).
Con fechas 22 de junio del año 2007, el día 04 de diciembre del año 2007 y 09 de diciembre del 2008, diligenció la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, solicitando del tribunal se proceda a dictar sentencia (folios 88, 89 y 90).
En auto de fecha 07 de Enero del año 2009, el tribunal le hizo saber a las partes los motivos por los cuales no se había podido dictar la correspondiente sentencia en la presente causa (folio 91)
En diligencia de fecha 19 de Enero del año 2009, que obra al folio 92 del presente expediente, diligenciaron los abogados MARIA AUXILIADORA MORENO y AMADEO VIVAS ROJAS, con el carácter de apoderada judicial de las partes actora y co-demandada, según poder que obra al folio 30 del presente expediente, la primera y el segundo con el carácter tenedor legitimo de la parte actora, a los fines de poner fin al juicio, convienen y realizan una transacción en la presente demanda.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.


PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha 19 de Enero año dos mil nueve, obrante al folio 92 del expediente, suscrito por la abogada MARIA AUXILIADORA MORENO y AMADEO VIVAS ROJAS, con en carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada la primera y parte actora el segundo, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

“ … Horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de Enero de 2009, presente por ante el tribunal María Auxiliadora Moreno y Amadeo Vivas Rojas, con el carácter acreditado en autos expusieron: A los fines de dar por concluido el presente juicio acordamos celebrar el presente convenimiento, el cual se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: Primera, la parte demandante Amadeo Vivas Rojas, suficientemente facultado desiste de la apelación propuesta por ante el tribunal de la causa (folio 63) de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2000. Segundo la parte demandada María Auxiliadora Moreno, suficientemente facultada conviene en el desistimiento de la apelación propuesta, en virtud de la misma pido se declare definitivamente firme la sentencia apelada, y en consecuencia se ordene la entrega del dinero embargado por ante el Banco Industrial cuenta de ahorro Nº 5170-931DF141298: expediente 314, por el monto embargado más los intereses devengados. Tercero ambas partes solicitan al tribunal homologue el convenimiento formalizado, se de por concluido el presente juicio y se remita el expediente al tribunal causa, a los fines legales consiguientes. o expusieron más termino, se leyó y conformen firman”.

SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte demandada: abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandante el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, parte demandante en el presente juicio y MARIA AUXILIADORA MORENO, apoderada judicial de la parte demandada ciudadana CANDIDA GLORIA DIAZ RIVERO; acciónate, expresamente al folio 36, de manera que tanto la parte actora como la parte demandada de autos respectivamente, las que en fecha 19 de Enero del año en curso, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares Intimación.