PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso el presente procedimiento presentado por el ciudadano MIGUEL EDECIO NAVA MARQUINA, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO PULEO antes identificado, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha catorce (14) de agosto del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución, en fecha 14 de agosto del 2.008 según consta del sello de distribución que obra al folio (02) del expediente.
En fecha 16 de septiembre del año 2.008, se recibió de la distribución la presente demanda, constante de 1 folio útil y 14 anexos en 14 folios (folio 17)
En auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para tomar la declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos en la solicitud (folios 17 al 19)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 18 de septiembre de 2008; quedando en la misma fecha en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida (folio 20)
En fecha 19 de septiembre del año 2.008, el Tribunal le dio entrada y fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a esa fecha, para que la parte promoverte presente a los testigos a rendir declaración (folio 21).
En fecha 24 de septiembre de 2008, no se llevo a cabo el acto de las declaraciones de las testigos ni por si, ni por medio de apoderado judicial, tal como obra al folio 22 del presente expediente, declarándose desiertos los mismos.-
En diligencia de fecha 14 de octubre del año 2.008, el co-solicitante MIGUEL EDECIO NAVA MARQUINA otorgo poder apud acta al abogado RAFAEL EDUARDO PULEO, en un folio útil (folio 23)
Posteriormente en diligencia de fecha 14 de octubre del año 2.008, el co-solicitante MIGUEL EDECIO NAVA MARQUINA asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO PULEO, solicito nuevamente fijar acto para la declaración de los testigos ciudadanos: ROSALIA PULEO RIVAS, CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO y ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA (folio 24).
En auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal fijó el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a esa fecha, para oír a las testigos ROSALIA PULEO RIVAS, CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO y ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA a las 09:30, 10:30 y 11:30 de la mañana respectivamente, para que declaren (folio 25).
Seguidamente en diligencia de fecha 21 de octubre del año 2.008, el apoderado judicial de las partes solicitantes, abogado RAFAEL EDUARDO PULEO retira copias certificadas de la comisión N° 2.397 (folio 26)
En fecha 27 de octubre de 2008, se llevo a cabo el acto de declaración de las testigos ciudadanas ROSALIA PULEO RIVAS, CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO y ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA tal como obra a los folios 27 al 32 del presente expediente.-
En fecha 27 de octubre del 2008, el juzgado comisionado ordenó remitir la comisión por cuanto fue debidamente cumplida, junto con oficio Nº 838 (folios 33 y 34).
El día 10 de noviembre de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida (folio 35)
A continuación en auto dictado por este tribunal, en fecha 10 de noviembre del año 2.008, exhorto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del conyugue de la causante ciudadano MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA y la Partida de Nacimiento del hijo de la causante FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA (folio 36)
Seguidamente en diligencia de fecha 15 de diciembre del año 2.008, el apoderado de la parte solicitante abogado RAFAEL EDUARDO PULEO consignó Acta de Defunción del conyugue de la causante ciudadano MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA y la Partida de Nacimiento del hijo de la causante FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA (folios 37 al 41)
Inmediatamente en diligencia de fecha 20 de enero del año 2.009, el apoderado de la parte solicitante abogado RAFAEL EDUARDO PULEO solicito decisión en la presente causa (folio 42)
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano MIGUEL EDECIO NAVA MARQUINA asistido del abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO PULEO, antes identificados, expusó:
(omisis) “…Que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.008, falleció en el lugar de su domicilio, calle Jáuregui, casa N° 27, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la ciudadana MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.451.786, viuda, Maestra, de sesenta y seis (66) años, natural del Estado Mérida; como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Defunción N° 31, emanada del Registro Civil de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 27 de Mayo de 2.008, que acompaño marcada “A”.
Que, MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, en vida estuvo casada con, MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA, quien para el momento de su muerte este ya había fallecido, como se evidencia según copia de acta de definición de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy distrito capital, la cual hace constar que el día diecinueve (19) de octubre de 1994, a las doce meridiem en el Hospital Padre Machado de Caracas, falleció, MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA, de 57 años de edad, casado, quien era portador de la cedula de identidad N° V- 678.593, natural de Ejido Estado Mérida, la cual anexo marcada “B”.
Que MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, era viuda de, MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA, según se evidencia de acta de matrimonio N° 37. De fecha veinticinco (25) de noviembre de 1966. Suscrita por el Prefecto Civil De La Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías Del Estado Mérida, la cual anexamos marcada “C”
Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana, MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, ya identificada, tal como se evidencia de Partidas de Nacimiento N° 2527, folio 88, de fecha 16 de octubre de 1967; No. 1769, folio 233, de fecha 07 de julio de 1.969,del Registro Civil de La Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, igualmente partidas de nacimientos, No 87, de fecha 22 de Marzo de 1977, y No 223, de fecha 06 de junio de 1979, del mismo Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida las cuales anexo marcadas, “D”, “E”, “F”, y “G”, era mi madre y la de los ciudadanos, MIGLENI JOSEFINA NAVA MARQUINA, FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA, IRISMAR NAVA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.106.898, V-13.229.204, V-14.401.176, de mi mismo domicilio y hábiles razón por la cual acudo a su competente oficio a fin de solicitar la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, suficientemente identificada, y con derechos sobre cualquier beneficio que exista a su favor, solicitando sean declarados como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no existir otras familiares afines o consanguíneos en esos grados, y que a tales efectos se sirva tomar declaración a los ciudadanos: ROSALIA PULEO RIVAS, CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO, y ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.994.252. V- 3.765.934 y V- 8.023.724 en su orden, de este domicilio y hábiles, que oportunamente presentaré y quienes depondrán de acuerdo al interrogatorio que de viva voz les formularé. Anexo también copias certificadas de las partidas de nacimiento de MARIA IRIDY MARQUINA DE NAVA, y MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA. Fundamento la presente solicitud en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y pido que una vez evacuadas las presentes diligencias me sean devueltas original con sus resultas…”.
Por lo que pasa esta juzgadora a analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con la causante y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL EDECIO NAVA MARQUINA, MIGLENI JOSEFINA NAVA MARQUINA, FELIX OCTAVIO NAVA MARQUINA e IRISMAR NAVA MARQUINA, las cuales obran inserta a los folios 03 al 06 del presente expediente. Esta juzgadora, observa que las identidades de los anteriores ciudadanos son fidedignas, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: Marcado con la letra “A” Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio 07 de la presente solicitud, anotada bajo el No. 31, correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, perteneciente a la de cuyus MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA, que demuestra el fallecimiento de la causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de la misma se lee: “Que el día veinticuatro de mayo del año dos mil ocho, a las doce y cuarenta minutos de la madrugada, en el lugar de su domicilio Calle Jáuregui, Casa N° 27, jurisdicción de esta Parroquia, falleció la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA, venezolana, casada, cédula de identidad N° 2.451.786, de sesenta y seis años de edad, maestra, domiciliada en la Calle Jáuregui, Casa N° 27, Jurisdicción de esta Parroquia era hija de: MARÍA IGNACIA MARQUINA (fallecida), era esposa de MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA (FALLECIDO), si deja bienes, si deja cuatro hijos a saber de nombres: MIGUEL EDECIO; MIGLENI JOSEFINA; FELIX OCTAVIO (Exponente) e IRISMAR NAVA MARQUINA, que la causa de la muerte, según certificado medico firmado por el Dr. NAVA MARQUINA MIGUEL, matricula N° 46.003 y fue a causa de CÁNCER PANCREÁTICO…”, Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, se le da pleno valor probatorio (folio5). Y así se decide.
TERCERO: Marcado con la letra “B” Copia fotostática y certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio 08 consignada también al folio 40 de la presente solicitud, anotada bajo el No. 1.828, correspondiente al año 1.994, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas-Alcaldía Mayor, perteneciente al cónyuge de la causante ciudadano: MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA, de la que se demuestra el fallecimiento del mismo y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, de la misma se lee: “Que el día diecinueve de octubre del año en curso, a las doce meridiem, en el Hospital Padre Machado de Caracas, falleció MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA, de cincuenta y siete años de edad, cédula N° 678.593, natural de Ejido Estado Mérida, Chofer, casado con MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA, hijo de: PABLO ANTONIO NAVA y de JOSEFA MARQUINA de NAVA (difunta),, si deja bienes; si deja cuatro hijos: MIGUEL; MIGLENI; FELIX e IRISMAR, murió a causa de: Infarto Intestinal Ca Páncreas, según certifico el Dr. Gerardo Quintero el cadáver fue trasladado a Ejido…”, Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, le da pleno valor probatorio (folio5). Y así se decide.
CUARTO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA, la cual obran inserta al folio 09 del expediente. Esta juzgadora, observa que la identidad de la causante es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.-
QUINTO: Marcada con la letra “C” copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA y MARÍA IRIDY MARQUINA (folio 10), expedida por ante el PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el N° 37, correspondiente al año 1.966 y hace constar que los ciudadanos antes mencionados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25 de noviembre de 1.966, esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Copias certificadas de las PARTIDAS DE NACIMIENTOS, Nros. 2.527, 1.769, 87 y 223 respectivamente, que obra a los folios 11, 12, 13 consignada también al folio 38 de la presente solicitud y 14 en su orden, correspondiente a los años 1.967, 1.969, 1.977 y 1.979 respectivamente, expedidas las dos primeras por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y la tercera y cuarta expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, perteneciente a los ciudadanos MIGUEL EDECIO, MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA cuyos documentos demuestran el vinculo filiatorio de los mismos con la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEPTIMO: Copias certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo Nro. 68, que obra al folio 15 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.942, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana MARÍA IRIDY cuyo documento demuestra el nacimiento de la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
OCTAVO: Copias certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo Nro. 89, que obra al folio 16 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.937, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías Ejido del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano MIGUEL ARCANGEL NAVA MARQUINA (fallecido) cuyo documento demuestra el nacimiento del cónyuge de la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide
PRUEBAS TESTIFICALES
DECLARACIONES DE TESTIGOS, el día 27 de octubre del 2008, que rindieron las testigos ciudadanas ROSALIA PULEO RIVAS, CARMEN AURORA PEÑA ZAMBRANO y ZULAY COROMOTO OVALLES ESCALONA, quienes depusieron ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, y cuyas declaraciones corren a los folios 27 al 32 de las presentes actuaciones, tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estas testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer bajo juramento sobre:
1.- Si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Contestaron: Que si la conocieron desde hace muchos años.
2.- Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA falleció el 24 de mayo del año 2.008 en la ciudad de Ejido Estado Mérida. Contestaron: Si saben y les consta que la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA falleció el 24 de mayo del año 2.008.
3.- Si conocen suficientemente a los ciudadanos MIGUEL EDECIO, MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA. Contestaron: Que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, también desde hace muchos años.
4.- Si saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL EDECIO, MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA son hijos de la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Contestaron: Que saben y les consta.
5.- Si saben y les consta que los ciudadanos MIGUEL EDECIO, MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA son los únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA. Contestaron: Que si saben y les consta que los indicados son los únicos y universales herederos de la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA.
En consecuencia, este tribunal le da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos MIGUEL EDECIO y los restantes ciudadanos MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA tiene vínculos filiatorios con la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA por ser hijos legítimos de la misma y todos descendientes del la causante, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes, por ser la madre legítima de éstos, este tribunal declara que esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822 y 825 del Código Civil, quedando a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación con la ciudadana: MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA madre legítima de los ciudadanos MIGUEL EDECIO, MIGLENI JOSEFINA, FÉLIX OCTAVIO e IRISMAR NAVA MARQUINA por ser estos los hijos legítimos de la causante MARÍA IRIDY MARQUINA de NAVA , fallecida el día 24 de mayo del año 2008, según partida de defunción Nº 31, y por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cujus, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.
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