REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

Visto el escrito suscrito por los abogados JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.612.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.087 y LUIS MARTIN OLVER SIMANCAS, titular de la cpedula de identidad Nro. 684.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.492, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, de este domicilio y hábiles, la cual obra al folio 77, en el juicio seguido por SOSA SANCHEZ CELIA DEL SOCORRO. CONTRA. MONSALVE OSORIO RAMON ALI POR. EJECUCION DE HIPOTECA, mediante el cual concretamente expresan lo siguiente:
1) PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil pedimos una aclaratoria sobre los dispositivos numerales primero y segundo de la sentencia dictada en fecha 26/11/2008, en cuanto así la suspensión de la medida de embargo ejecutivo es también extensible a la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada el 21/04/2006 por cuanto no es procedente mantener dos (2) medidas en un mismo juicio a no ser que el ejecutante diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el Código.
2) SEGUNDO: En relación al numeral tercero del dispositivo de la citada sentencia, solicitamos al Tribunal certificar las gestiones y actuaciones realizadas por la depositaria judicial LEX S.A., sobre el inmueble objeto de las medidas; solicitud que hacemos a los fines de la presentación del estado de las cuentas mensuales de conformidad con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.”
En relación a la aclaratoria este Tribunal observa:
PRIMERO: Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar, los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesdto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de citada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”…

SEGUNDO: Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende que una vez que el Tribunal haya proferido la sentencia, y a solicitud de parte podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, o dictar ampliaciones sobre la sentencia publicada, siempre y cuando tales aclaratorias y ampliaciones, no revoquen, ni modifiquen dicha sentencia publicada.
TERCERO: Como quiera que los abogados JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO y LUIS MARTIN OLIVER SIMANCAS, en su condición de apoderados de la parte demandada, pretenden la aclaratoria de los dispositivos Primero y Segundo, de la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 26 de Noviembre del año 2008, folios del 56 al 72, en ese sentido se le aclare si la suspensión de la medida de embargo ejecutivo es extensible a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dispositivos éstos que en cuya decisión se estableció lo siguiente:
…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVO, decretado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2006 a favor de la parte ejecutante y actora CEILA DEL SOCORRO SOSA SANCHEZ, y practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2006, sobre el inmueble propiedad del ejecutado de marras, ciudadano RAMON ALI MONSALVE OSORIO, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca se incoara en su contra.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el inmueble propiedad del ejecutado ya indicado, consistente en : un lote de terreno, con fundaciones para una casa de habitación que mide trece metros de largo por siete (7) metros de ancho, ubicado en el sitio denominado las Monjas, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: una calle, UN COSTADO: con propiedad de Cirlgi Margarita López. FONDO: Con propiedad de Mercedes Manrique. OTRO COSTADO DERECHO: Con propiedad de María de los Ángeles Osorio Monsalve, cuyo inmueble le pertenece según documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Y en consecuencia, queda LIBERADO dicho bien inmueble que fue Embargado Ejecutivamente por el Tribunal de Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de agosto de 2006, según Acta de Embargo que cursa a los folios 29 al 36 y sus respectivos vueltos del Cuaderno de Ejecución, en virtud que hubo inercia para impulsar la ejecución de la sentencia por parte del ejecutante.

CUARTO: En atención a lo señalado y a criterio de este Tribunal, la solicitud de aclaratoria no se ajusta a las previsiones legales contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los apoderados judiciales de la parte demandante solicitan aclaratoria a hechos distintos que no se encuentran en tales dispositivos proferidos de suspensión de la medida de embargo ejecutivo, pronunciamientos que este Tribunal dejó claramente establecidos en el dispositivo PRIMERO y SEGUNDO de la referida decisión.