SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 27 de septiembre de año 2.007, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 07)
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 27 de septiembre del año 2.007, del presente expediente, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, no se libraron boleta de citación al demandado y no se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público por falta de fotostatos (folios 8 y 9)
A continuación en diligencia de fecha 03 de octubre del año 2.007, los apoderados de la parte actora EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN y JOSÉ ALFONSO DAVILA VELAZQUEZ acreditados en autos, consignaron los emolumentos para librar citación al demandado y boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 10)
En auto de fecha 09 de octubre del año 2.007, se libró recaudos de citación al demandado y boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folio 11 al 14)
Posteriormente en diligencia de fecha 25 de octubre del año 2.007, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, ratifica el domicilio conyugal como aparece en el escrito de libelo de la demanda, para que se practique la citación del demandado de autos (folio 15)
En fecha 29 de octubre de 2.007, consignó a través de diligencia el alguacil de tribunal boleta de notificación firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena del Ministerio Público (folios 16 y 17).
Seguidamente en diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2.007, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, solicitó se practique la citación del demandado de autos (folio 18)
A través de diligencia de fecha 26 de noviembre de 2.007, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar del ciudadano demandado LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ (folios 19 al 25)
El abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, diligenció en fecha 29 de noviembre del año 2.007, solicitando se practique la citación del demandado de autos por carteles (folio 26)
Seguidamente el auto de fecha 05 de diciembre del año 2.007, el tribunal libró carteles de citación al demandado de autos, a través de carteles para su publicación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 27 y 28)
En diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2.007, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, retiró cartel de citación del demandado de autos, para ser publicados (folio 29)
Igualmente en diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2.007, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, consignó el primer cartel de citación del demandado de autos, en 1 folios útil. En la misma fecha la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha consignación y se agregó el mismo al presente expediente (folios 30 al 32)
En diligencia de fecha 08 de enero del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, consignó el segundo cartel de citación del demandado de autos, en 1 folios útil. En la misma fecha la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha consignación y se agrego el mismo al presente expediente (folios 33 al 35)
Seguidamente en diligencia de fecha 30 de enero del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, expuso que no ha comparecido el ciudadano demandado a darse por citado (folio 36)
A ese tenor, el tribunal en auto de fecha 12 de febrero del año 2.008, declaró nula la publicación de los carteles librados en auto de fecha 05 de diciembre del año 2.007 y repone la causa al estado de que sean publicados nuevamente los mismos, tal y como lo consta el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (37 y 38)
En diligencia de fecha 19 de febrero del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, solicitó se libre nuevamente carteles de citación (folio 39)
Seguidamente el auto de fecha 22 de febrero del año 2.008, el tribunal le hizo entrega de los carteles de citación a la parte actora para su publicación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y librados en fecha 05 de diciembre del año 2.007 (folios 40 y 41)
A continuación, en diligencia de fecha 03 de marzo del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, retiró cartel de citación del demandado de autos, para ser publicados (folio 42)
Igualmente en diligencia de fecha 05 de marzo del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, consignó el primer cartel de citación del demandado de autos, en 1 folio útil. En la misma fecha la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha consignación y se agregó el mismo al presente expediente (folios 43 al 45)
Por diligencia de fecha 10 de marzo del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, consignó el segundo cartel de citación del demandado de autos, en 1 folio útil. En la misma fecha la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha consignación y se agregó el mismo al presente expediente (folios 46 al 48)
En diligencia de fecha 09 de abril del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en auto, solicitó se nombrara defensor judicial al demandado de auto (folio 49)
Consecutivamente en auto de fecha 14 de abril del año 2.008, el tribunal le hizo saber al abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, que una vez que constara en autos la fijación del cartel, se deja transcurrir el lapso de comparecencia del demandado de autos a los fines de que se dé por citado (folio 50)
En constancia hecha por la secretaria del tribunal, hecha el día 21 de mayo del año 2.008, se fijó cartel de citación en la morada del demando de autos (folio 51)
Por lo tanto en diligencia de fecha 28 de mayo del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, solicitó se nombrara defensor judicial al demandado (folio 52)
A continuación en auto de fecha 05 de junio del año 2.008, el tribunal realizó cómputo y para verificar si esta vencido el lapso conforme a lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 53 y 54)
Seguidamente en diligencia de fecha 17 de junio del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, solicitó se nombre el defensor judicial del demandado (folio 55)
Por auto dictado en fecha 18 de junio del año 2.008, el tribunal designó defensora judicial a la abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA, se libro boleta de notificación (folios 56 y 57)
Inmediatamente en diligencia de fecha 03 de julio del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, expuso que como no ha manifestado la abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA su aceptación al cargo recaído, sugirió a otra abogada para que le fuera nombrada defensora judicial en la presente causa (folio 58)
Dando respuesta en el auto de fecha 10 de julio del año 2.008, a lo solicitado en diligencia de fecha 03 de julio del 2.008, el tribunal exhortó al abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN a gestionar la notificación de la ciudadana defensora judicial abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA ya que esta no consta en autos (folio 59)
A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2.008, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem designada la ciudadana abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA (folios 60 y 61)
Tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA, manifestando su aceptación, seguidamente el tribunal procedió a su juramentación de Ley (folio 62)
En diligencia de fecha 12 de agosto del año 2.008, el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEÓN acreditado en autos, consignó recaudos para librar compulsa a la defensora judicial (folio 63)
Posteriormente en auto de fecha 13 de agosto del año 2.008, se libraron recaudos de citación a la defensora judicial YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA (folios 64 y 66)
A continuación a través de diligencia de fecha 26 de septiembre de 2.008, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación firmada por la ciudadana defensora la ciudadana defensora judicial abogada YORDANCA DEL ROSARIO MARKOVICH PARRA (folios 67 y 68)
El día 18 de noviembre de año 2.008, inserto a los folios 69 y 70, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
El día 19 de enero del año 2.009, inserto a los folios 71 y 72, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
En nota de secretaría de fecha 29 de enero del año 2.009, se dejo constancia que siendo la oportunidad prevista para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se deja constancia que no compareció la parte actora a insistir con el proceso, ni la parte demandada a dar contestación a la misma, ni por si, ni por medio de apoderado alguno (folio 73)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Al folio 69 del presente expediente, aparece auto de este Tribunal en el que se deja establecido que el día 18 de noviembre del año 2.008, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal.
En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadana JULIETA BENIGNA ALVARADO BLANCO, asistida por su apoderado el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEON. No se encuentra presente la defensora judicial ad-litem de la parte demandada ni la propia parte ciudadano: LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, en dicho acto se hizo presente la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, Abg. EDDY LEIBA BALZA, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregada al expediente al folio 71, el segundo acto conciliatorio en cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:
“…El día de hoy, diecinueve de enero del año dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la ciudadana JULIETA BENIGNA ALVARADO BLANCO quien dijo ser y llamarse como queda escrito y así se identificó ante el tribunal con cédula de identidad como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 6.861.216, civilmente hábil, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado EDMUNDO RAFAEL CABRERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.469.271, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.512, de este domicilio y hábil. No se presentó la parte demandada ciudadano LUIS DEL VALLE RAUSSEAN JIMENEZ, ni por si, ni por medio de defensora judicial. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal que continúe con la presente causa hasta su total terminación”. Es todo, Seguidamente el tribunal emplazo a las partes para el acto de contestación a la demanda que tendrá lugar en el quinto día despacho siguiente al de hoy a cualquier hora de despacho señaladas en la tablilla del tribunal, para lo cual queda emplazadas las partes. Se deja constancia que no se presentó la FISCAL NOVENA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA Abogado EDDY LEYBA BALZA…”
Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa que vencido el lapso para que la parte demandada de autos consignara el escrito de contestación a la demanda en la presente causa, no estuvieron presentes en el acto ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado en el acto, tal como consta de de la nota de secretaria que obra al folio 73.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la parte demandante a este acto y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.
Así las cosas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).
En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 29 de enero del año 2.009, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadana JULIETA BENIGNA ALVARADO BLANCO, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal establecida en dicha norma, que es la extinción del proceso y el archivo del expediente, y así lo acordará de inmediato.
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