PARTE EXPOSITIVA
En fecha 29 de Noviembre del año 2007, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos LUCY ELIZABETH LEÓN MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS, asistidos de abogados, anteriormente identificados, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos en cuatro (04) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (Folio 07).
Por auto de fecha 30 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada a la solicitud, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes y por auto separado se acordó resolver por separado lo conducente. (Folio 08).
Por auto de fecha 06 de Diciembre del año 2007, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. (Folios 09 y 10).
Luego en fecha 09 de Diciembre del año 2008 diligenciaron los ciudadanos JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS y LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO, debidamente asistidos por los abogados JOSEFA TORRES DE ANGULO y JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, solicitando la conversión de separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna entre ellos. (Folio 12).
Mediante auto de fecha 07 de enero de año 2009, se ordenó notificar a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, se libró boleta de notificación y se entregó al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. (Folios 14).
Luego en fecha 20 de enero del año 2009, diligenció el alguacil de este Juzgado agregando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público abogado Vilma Monsalve. (Folios 16 y 17).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS, y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de la identificaciones de los ciudadanos solicitantes antes mencionados, por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio. (folios 03 y 04).
SEGUNDA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el Nº 18 y hace constar que los ciudadanos: LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS, contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de mayo del año 2004, existiendo así el vínculo matrimonial, que pretenden disolver. Esta Juzgadora le dá pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil. (Folios 05 y 06)
Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS, han dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra también el Tribunal ajustados los hechos ya que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, ambos cónyuges manifestaron su intención de que la presente solicitud de separación de cuerpos sea convertida en divorcio, tal y como lo indican al folio 12, del presente expediente, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 20 de enero del año 2009, al folio 16, la cual no hizo objeción alguna al respecto así como quedo establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo. Y por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos LUCY ELIZABETH LEON MALDONADO y JORGE ENRIQUE FLORES TROCONIS, por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar en la dispositiva con lugar la separación de cuerpos para hacer la efectiva conversión en divorcio cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.
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