REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

Visto el escrito de fecha 08 de Diciembre del año 2008, suscrito por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.197, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO, mediante el cual luego de alegar argumentos para que sea decretada la medida de Prohibición de Enanar y Gravar, sobre el inmueble descrito en dicha solicitud, textualmente expone:
(omissis…) “ es por lo que acudo ante usted para solicitar sea decretada medida prohibitiva de enajenar y gravar sobre el citado lote de terreno, habido por JOSE RODIL DUGARTE RIVAS, estando casada con mi representada MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO y que a continuación alindero: Por el Norte: Terrenos asignados a Maria del Carmen Guillen viuda de Durán, en una extensión del punto P2 al P5 (158,87ml); Por el Este: Con terrenos asignados a Dulce María Salazar de Puccini y terrenos que son o fueron de Cauchos Pirelli en una extensión del punto P5 al P11 (136,06 ml); Por el Sur: Con terrenos que son o fueron de Taller El Socio y Caucho Pirelli, en una extensión del punto P11 al P1 (52,86 ml) y correspondiendo servidumbre por entrada en la Avenida Los Próceres hasta el mencionado terreno; Por el Oeste: Terrenos que son o fueron de Inversiones Mitibibom, C.A. en una extensión de punto P1 al P2 (165,55 ml). Este lote de terreno, fue comprado por JOSE RODIL DUGARTE RIVAS, estando casado con mi representada MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO, pero registrado el documento de su adquisición después de haberse disuelto el vínculo matrimonial entre ello, como quedó antes aclarado y establecido, según el citado documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador, el día 06 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 11, folio 66 al folio 71, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo.
Debo recordar, que en decisión de este Tribunal de fecha 26 de marzo de 2008, e inserta al Cuaderno de Medidas Innominadas, de manera expresa dejó establecido:
“Esta Juzgadora advierte:
Obra a los autos desde los folios del 18 al 31 del respectivo cuaderno documentos de propiedad de los inmuebles, en la que se infiere que los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS GUERRERO QUINTERO y JOSE RODIL DUGARTE RIVAS, plenamente identificados en dichos documentos adquieren durante la unión conyugal los inmuebles descritos en tale documentos, y los mismos fueron notariados por ante la Notaría Tercera de Mérida, 12 de Diciembre de 2006 y de fecha 01 de agosto de 2007 (Folios del 18 al 31)”…”omisis”

El Tribunal en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, observa que: en primer lugar, para resolver sobre la solicitud del decreto de la medida solicitada se argumentaron hechos que atienden a la controversia de fondo por lo que mal puede esgrimirse esas razones en esta oportunidad procesal; y en segundo lugar: porque de los autos no se desprende a juicio de quien decide que se encuentren debidamente satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto és, la presunción del buen derecho, ni el riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo.