REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de enero de dos mil nueve.
198º y 149º



SENTENCIA


ASUNTO: LP31-L-2008-000133.
PARTE ACTORA: ADELO ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: QUESERA LACTEOS SAN BENITO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO Y FREDDY GUEDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves quince (15) de enero del año 2009, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ADELO ALEXANDER VILLAMIZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.380.330, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y los abogados: ELISEO MORENO Y FREDDY GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 78.416 y 128.017, en su orden, en su condición de apoderados de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de sus prestaciones la cantidad de MIL CINCUENTA BILVARES (Bs.1.050,00). Así mismo la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Para un total de CINCO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.5.050,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 22 de enero de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.