REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000203
PARTE ACTORA: LEONARDO JESUS QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2.222
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de enero del año 2009, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LEONARDO JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.826.512, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado: FREDY JOSE GUEDEZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.017, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda se omitió señalar el monto total recibido e imputado a tales prestaciones, en razón de ello el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.540,86). En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.359,62). Para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.900,48) Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Banesco N° 18155878, de fecha 19 de enero de 2009, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.