REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000208
PARTE ACTORA: BETTY LUZ GIL PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANKLIN ZAMBRANO, ALFREDO MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ALOJAMIENTO TURISTICO TASCA RESTAURANT HOTEL EL REY C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes treinta (30) de enero del año 2009, siendo las 02:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de la parte actora abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, y el ciudadano: IVAN ANTONIO CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.295.135, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto la trabajadora reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y que renuncio voluntariamente a la empresa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00). Para un total de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal en este acto. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora previa comunicación con su representada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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