REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000422
ASUNTO : LP01-R-2003-000206

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por la Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en Recurso de Apelación LP01-R-2003-000206206, interpuesto por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, conforme a lo previsto en el Artículo 86, Ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia en el acta de fecha 09 de Diciembre de 2008, que corre inserta a los folio 138 y 139 del presente legajo de actuaciones.
La Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el Artículo 86, Ordinales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actualmente se encuentra cumpliendo con funciones de Juez de Juicio Nº 02 de esta sede Judicial, tribunal este donde actualmente cursa la causa principal que dio origen al presente recurso de apelación, indicando igualmente la ciudadana Juez inhibida que mal puede conocer simultáneamente tanto del recurso como del asunto principal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Doctora YELITZA PEREZ PEREZ, para que se aboque al conocimiento de la causa.
Publíquese, compúlsese y líbrese la respectivas Boletas de Convocatoria.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES -PONENTE

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÒN
En la misma fecha se publicó, compulsó
LA SRIA