REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000113
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día sábado diez (10) de enero de 2009, a petición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Manuel Alexander Rojas. En este sentido el Tribunal resuelve:
De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, Abg. Manuel Alexander Rojas, se desprende que el imputado Diego Enrique Colls Marcano, fue aprehendido en situación de flagrancia por los funcionarios policiales Clemente García, Iván Medina, Orlando Medina, Yako Jugo, Yani Izarra y Yorman Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, el día ocho (08) de enero de 2009, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde, luego de que éstos funcionarios, al trasladarse por la avenida las Américas, sector Humbolt, pudieron percatarse que en el canal de subida dos ciudadanos a bordo de una motocicleta se estacionaron al lado de un vehículo marca Fiesta, color azul, placas AA104EL, y es cuando visualizaron que el parrillero de la moto –que vestía una franela de color azul, verde y gris- desenfunda un arma de fuego tipo revólver de color plata y apunta a los tripulantes que se encontraban en el interior del vehículo Fiesta, procediendo el conductor del vehículo a entregarle un bolso de color negro y azul al copiloto de la moto, la cual inició su desplazamiento y es cuando el copiloto efectúa dos disparos en contra del vehículo Fiesta y por cuanto se percataron de la presencia policial en el lugar, también efectuaron dos disparos contra la comisión policial, girando en el semáforo de la Urbanización Humbolt, para bajar rápidamente por la Avenida Las Américas en dirección al Banco Banesco, iniciando la comisión policial una persecución a la moto y percatándose los funcionarios que la moto colisionó con un vehículo a la altura de la Farmacia Saas, practicando la aprehensión del conductor del vehículo, identificado como Diego Enrique Colls Marcano. En las inmediaciones del lugar se realizó una búsqueda exhaustiva para dar con el paradero del copiloto de la moto, siendo infructuosa la búsqueda. Finalmente, los funcionarios policiales dejaron constancia que al lugar se presentó el ciudadano Luis Marino Rojas Pérez, y reconoció al aprehendido como la persona que manejaba la moto utilizada por el parrillero de la misma para despojarlo del bolso contentivo de doce mil bolívares fuertes.
Los hechos anteriormente expuestos se evidencian de los siguientes elementos de convicción;
1°. Funcionarios policiales Clemente García, Iván Medina, Orlando Medina, Yako Jugo, Yani Izarra y Yorman Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en la que narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, así como la incautación de la motocicleta en la cual se desplazaba el imputado y otro ciudadano no identificado (folios 16 y 17).
2°. Entrevista del ciudadano Klaus Stefan Niedermuller (folio 12 y 13), mediante la cual narró que el día 08.01.2009, se desplazaba con su vehículo por la Avenida Las Américas, específicamente por el semáforo ubicado en la Urbanización Humbolt, cuando se percató que delante suyo, como a diez metros, se encontraban una pareja de motorizados de los cuales uno apuntaba con un arma de fuego al conductor de uno de los vehículos que se encontraba parado en el tráfico y luego efectuaron un disparo hacia adentro del vehículo para huir en sentido contrario, expuso el testigo que continuó su rumbo hasta el sector Glorias Patrias y luego regresó al sector donde ocurrieron los hechos y pudo observar que se encontraba la misma moto con la que se cometió el hecho;
3°. Inspección ocular N° 065, suscrita por los funcionarios Jhonathan Molina y Wuilkar Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folios 14 y 15), realizada al Final de la Avenía Las Américas, frente al establecimiento comercial Farmacia Saas, lugar donde se localizó una moto tipo paseo, color azul, año 2007, en buen estado de conservación, donde se apreció tanto en el tanque de gasolina como en la parrilla manchas de color pardo rojizo, así como algunas abolladuras en su estructura.
4°. Inspección ocular N° 066, suscrita por Carlos Monzón y Wuilkar Dávila, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida (folios 14 y 15), realizada en un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, año 2008, observándose que en el parabrisas se localizó un orificio con bordes invertidos (de afuera hacia adentro) así como un orificio en el tablero delantero, se apreció un proyectil incrustado en el asiento izquierdo.
5°. Entrevista del ciudadano Luis Marino Rojas Pérez (folio 22 y 23), en la cual manifestó que dos sujetos en una moto lo amenazaron de muerte con un arma de fuego y lo despojaron de un maletín con doce mil bolívares fuertes que acababa de retirar de la oficina del Banco Banesco de la Urbanización Humbolt, y le efectuaron dos disparos uno de los cuales impactó en el parabrisas y otro en el tablero, asimismo indicó que los sujetos al darse a la fuga se estrellaron en la moto que conducían.
6°. Entrevista del ciudadano Ponciano Rojas (folios 25 y 26) mediante la cual informó en fecha 08.01.2009, aproximadamente a las dos y treinta minutos de la tarde, se encontraba con su hijo Luis Mariano Rojas Pérez, retirando doce mil bolívares fuertes en la agencia del Banco Banesco, ubicada en la Urbanización Humbolt, y en el semáforo de ese sector, dos sujetos a bordo de una motocicleta los abordaron, y específicamente el que iba detrás los apuntó con un arma de fuego y pidió que le dieran el bolso donde tenían el dinero; que le dieron el dinero y luego el sujeto efectuó un disparo que impactó en el tablero; que los sujetos huyeron del lugar.
7°. Experticia médico forense N° 9700-154-0039, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al ciudadano Luis Mariano Rojas Pérez (folio 37) donde se dejó constancia que el mismo presentó una lesión en el hemotórax derecho susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días.
8°. Experticia médico forense N° 9700-154-0040, suscrita por la Dra. Cleny Hernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al ciudadano Diego Enrique Colls Marcano (folio 38) donde se dejó constancia que el mismo presentó unas serie de lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de treinta y cinco (35) días.
9°. Experticia química N° 9700-067-DC-031, suscrita por el funcionario José Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en macerados tomados en ambas manos del ciudadano Diego Enrique Colls Marcano (folio 40) en la cual resultó negativo para la presencia de iones nitratos.
Como corolario de todo lo expuesto, se encuentra plenamente demostrado que el imputado Diego Enrique Colls Marcano fue aprehendido en situación de flagrancia por haberse desempañado como Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Marino Rojas Pérez. Así se decide.
De la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el presente caso, es procedente decretar contra el imputado –ampliamente identificado- la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 2°, 3° y 5° ejusdem, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso (10 a 17 años de prisión) y la magnitud del daño causado, pues se observa que tanto la vida de la víctima como la de su acompañante estuvieron en peligro, toda vez que fueron amenazados con un arma de fuego, la cual fue accionada, impactando un proyectil en el parabrisas del vehículo de la víctima, lográndose el apoderamiento de doce mil bolívares fuertes. Además, el imputado posee mala conducta predelictual, pues el mismo también aparece registrado como imputado en la causa penal N° LP01-P-2008-4935, cursante ante el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal. En conclusión, concurre en el presente caso peligro de fuga que justifica la aplicación de la medida de coerción decretada, ya que de otorgársele una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, existiría presunción razonable de que el imputado no le dará cumplimiento a los actos del proceso. Así se decide.
3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Diego Enrique Colls Marcano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Marino Rojas Pérez.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 251, numerales 2°, 3° y 5° ejusdem.
Remítase la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en su debida oportunidad. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz