REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000001

En fecha siete (07) de enero de 2009, la abogada María Gabriela Rondón, en su condición de Defensora Privada del imputado Luis Carlos Giraldo, presentó escrito (folio 25) y consignó recaudos (folios 26 al 33) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos José Alexis Guillén Durán y Nelson Araque Vergara, titulares de las cédulas de identidad N° 10.905.682 y 13.790.745, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02.01.2009 (folios 18 al 20). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 27 y 29) y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 28 y 32) por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios del imputado Luis Carlos Giraldo, a los ciudadanos José Alexis Guillén Durán y Nelson Araque Vergara, titulares de las cédulas de identidad N° 10.905.682 y 13.790.745, respectivamente. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 19.01.2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem y el régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz