REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-1999-000061
ASUNTO : LJ01-P-1999-000061


Visto el escrito presentado por las abogadas Ana Teresa Fermín, Yudy Catherina Rivas y Manuel Alexander Rojas, fiscales adscritos la Fiscalía Segundo de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de la imputada:
La presente ILDA MARGARITA RONDÓN DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.031.994, con domicilio en las Residencias Los Bucares, edificio “A”, apartamento 02-04, Mérida Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 06 de septiembre de 1999 la Unidad Estadal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 62 Estado Mérida, tuvo conocimiento de un arrollamiento de peatón con saldo de una (01) persona lesionada identificada como Xiomara Zambrano Carrillo, en hecho ocurrido en la calle 31 frente al edificio Don Evaristo, Estado Mérida (f. 01).
Una vez tuvo conocimiento el mencionado organismo, los funcionarios de Tránsito Terrestre dejaron constancia mediante acta, reporte de accidentes y croquis del mismo (f. 01 al 04).
Asimismo, en fecha 07 de septiembre de 1999 el doctor José Ibáñez Calderón, médico forense adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Mérida, practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-2850 a la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO CARRILLO, en el cual dejó constancia que presentaba lesión que ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días (f. 12).
En fecha 10 de enero de 2000 este juzgado dictó auto mediante el cual declaró con lugar la desestimación de la presente causa (f. 24 y su vuelto).

Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a ILDA MARGARITA RONDÓN DE DÁVILA, es el tipificado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, cuya sanción es de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo su término medio normalmente aplicable de veinticinco (25) días de arresto, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) meses, si el delito mereciere pena de arresto de menos de un mes, siendo la posible pena aplicable de veinticinco (25) días.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 06 de septiembre de 1999, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de nueve (09) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ILDA MARGARITA RONDÓN DE DÁVILA por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ZAMBRANO CARRILLO, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 7°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR


LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: _______ _____________________________________________________________.
Sria.
ltc