REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003369
ASUNTO : LP01-P-2008-003369
Visto el escrito presentado por el Abogado Hugo Enrique Quintero Rosales, actuando en su carácter de fiscal adscrito a la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a BORISLAV CHRISTO NERESOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.267.063, con domicilio en la urbanización Don Perucho, El Arenal, avenida 7 con calle 1, casa número 554, Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 08 de diciembre de 2006 el Ministerio Público del Estado Mérida recibe denuncia escrita de la ciudadana ELIZABETH PADILLA ILLAS denunciando que desde el año 1985 contrajo matrimonio con el ciudadano BORISLAV NERESOFF, de cuya relación procrearon dos hijos, señalando que desde el principio dicho ciudadano la agredía física y verbalmente, y que en ese momento dicho ciudadano se embriagaba o se drogaba y agredía verbal y físicamente a todos los miembros de la familia, amenazándolos con arma de fuego y blanca, y aún cuando lo denunció y se comprometió a dejar la violencia, sigue con la violencia hacia su familia y persona.
Una vez la Fiscalía Superior recibió la denuncia, le dio entrada y distribuyó la misma, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Primera del Ministerio Público bajo el número 14FS3374-06, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, para la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
En fecha 31 de enero de 2008 el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida dictó auto mediante el cual acordó mandato de conducción en contra del ciudadano BORISLAV CHRISTO NERESOFF (f. 36 y 37).
Al folio 45 corre inserta acta suscrita por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual deja constancia que el ciudadano Borislav Christo Neresoff no compareció al acto fijado en ese despacho.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que aún cuando todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al transcurrir del tiempo, que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado.
De allí que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-003369, a favor de BORISLAV CHRISTO NERESOFF, por considerar que no existen elementos que incorporar a la investigación, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
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