REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000362
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 20.01.2009. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Nancy Quintero, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Yusbadi Alejandro Paredes Valero, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yomaira Altuve Hernández. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha diecisiete (17) de enero de 2009, siendo aproximadamente las ocho y cuarenta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje los funcionarios policiales Martín Azuaje y Jesús Montilla, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, recibieron una llamada telefónica informando que en el sector El Chamita, calle Tamanaco, pasaje la Florida, casa 4-61, se suscitaba un hecho de violencia doméstica, razón por la cual se trasladaron hasta el lugar y pudieron constatar la situación denunciada, al entrevistarse con la ciudadana Yomaira Altuve Hernández, quien informó a la comisión que su concubino Yusbadi Alejandro Paredes Valero, la había golpeado, hecho que quedó acreditado con el reconocimiento médico legal realizado por la ciudadana Cleny Hernández, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien diagnosticó que la víctima presentaba lesiones que ameritaban nueve (9) días de curación.
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yomaira Altuve Hernández. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada se encuentra previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no contempla una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente. También, conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Yusbadi Alejandro Paredes Valero, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Yomaira Altuve Hernández, todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima la siguiente medida de protección: El imputado tiene prohibido repetir cualquier tipo de agresión, acoso, hostigamiento contra la víctima, ni directa ni indirectamente. También, conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida, y presentar constancia escrita de su asistencia.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz