REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005882
ASUNTO : LP01-P-2008-005882


Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa la presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 07 de Octubre de 1988 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) recibe una llamada telefónica del Funcionario de Guardia en el Hospital Universitario de los Andes, informando del ingreso de un ciudadano identificado como ISMAEL PEÑA PÉREZ, quien presentó una herida por arma de fuego a la altura del tobillo de la pierna izquierda con orificio de entrada, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 07, se encuentra inserta acta policial de fecha 07-10-88, mediante la cual la víctima manifestó que mientras se encontraba en el estacionamiento de la Plaza de Toros de esta ciudad, un sujeto desconocido se le acercó pidiéndole las llaves de su vehículo y al rehusarse a entregárselas, éste le efectuó un disparo con arma de fuego, lesionándolo en la pierna izquierda con fractura de la tibia.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. No obstante, del estudio de las actuaciones practicadas se puede apreciar que no existe examen de reconocimiento médico practicado a la víctima, el cual permita calificar las lesiones sufridas, por cuanto ésta nunca acudió a la Medicatura forense a realizárselo; aunado al tiempo transcurrido que ha hecho imposible que la representación fiscal pueda incorporar nuevos datos a la investigación. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de LESIONES, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-005882, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR


La Secretaria
Abg. _____________________

En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.