REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000142

En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, la abogada Maglhey Margarita Gil Herrera, en su condición de Defensora Privada de los imputados Edgar Adriano Paredes Ramírez y Arturo Alexander Araujo Andrade, presentó escrito (folio 55) y consignó recaudos (folios 56 al 87) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Dulce Etanis Machado Rondón y Yesenya Rodríguez Rojo, titulares de las cédulas de identidad N° 14.268.815 y 16.934.542, respectivamente, a favor del imputado Arturo Alexander Araujo Andrade, y a los ciudadanos Alicia Araujo y Edgar Paredes, titulares de las cédulas de identidad 12.796.872 y 9.317.402, respectivamente, a favor del imputado Adriano Paredes Ramírez, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por este Tribunal en fecha 12.01.2009 (folios 88 al 96). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia de los imputados, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios de los ciudadanos Edgar Adriano Paredes Ramírez y Arturo Alexander Araujo Andrade, a los ciudadanos Dulce Etanis Machado Rondón y Yesenya Rodríguez Rojo, titulares de las cédulas de identidad N° 14.268.815 y 16.934.542, respectivamente (a favor del imputado Arturo Alexander Araujo Andrade) y a los ciudadanos Alicia Araujo y Edgar Paredes, titulares de las cédulas de identidad 12.796.872 y 9.317.402, respectivamente (a favor del imputado Edgar Adriano Paredes Ramírez. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día lunes 26.01.2009, a las ocho y treinta minutos de la mañana. Trasládese a los imputados para tal fecha a los fines de que se comprometan a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem y el régimen de presentaciones cada treinta días (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrense boletas de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz