REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000388

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintitrés (23) de enero de 2009, a petición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo del Abg. Iván Toro Dugarte.

En este sentido, el Tribunal luego de escuchar las partes y analizadas las actuaciones integrantes de la presente causa, llega a la conclusión que los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 21 de enero de 2009, los funcionarios policiales Juan Alarcón, Alonso Zambrano, Ricardo Monsalve, Dimas Sosa y Eduardo Rojas, todos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, realizaron un procedimiento por las inmediaciones del Cementerio Municipal de Campo Elías, según el cual fue retenido el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, placas LAK-531, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el delito de hurto, conforme al expediente N° E74999 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 06.12.1996. Ahora bien, la detención del conductor del vehículo, ciudadano Alberto Antonio Peña Pérez, no se produjo en situación de flagrancia en la comisión de delito alguno, ya que se consignaron documentos autenticados de varias transacciones comerciales realizadas lícitamente luego de la fecha de inicio del expediente N° E74999 por la presunta comisión del delito de hurto. Además, el imputado manifestó ser el dueño legítimo del vehículo pero expuso que no ha realizado los trámites correspondientes para obtener la documentación legal. En consecuencia, lo ajustado a derecho es que se profundice la investigación, pues se presume que la solicitud que aparece en el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se encuentra actualizada. Así se decide.

Dispositiva: Con base en los razonamientos precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Iván Toro Dugarte, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida, de calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano Alberto Antonio Peña Pérez, por no surgir elementos de convicción que los vinculen con la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previstos en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se profundice la investigación y se dicte el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz