REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000421

Corresponde a este Tribunal motivar por auto separado el sobreseimiento dictado en el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2009, consistente en la aprobación de la solicitud mediante la cual se autorizó al Ministerio Público a prescindir del ejercicio de la acción penal por aplicación de un principio de oportunidad. En este sentido, el Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Los hechos objeto del presente proceso son los siguientes:

“…Los ciudadanos XAYIRA YANETH VIELMA DUGARTE, ALEJANDRO SAAVEDRA y GERARDO LAZARO TRIGOS, conforme el acta policial de fecha 21-01-08, suscrita por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) N° 178 Néstor Gregorio Torres Lindarte, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular, Cabo Segundo (PM) N° 435 y José Viloria, adscritos a la E.S.P. Jacinto Plaza, cursante al folio 2 y su vuelto de las actuaciones fueron detenidos de la siguiente manera:
En esta misma fecha y siendo aproximadamente las siete horas y veinticinco minutos de la noche, encontrándonos en labores de patrullaje en la Unidad P-279 por el sector Las Mesitas del Chama cuando recibimos reporte vía radio portátil de la Central de Emergencia SATEM (171') que nos trasladáramos al sector Chamita al final de la calle La Delias por motivo que se había suscitado una situación de agresiones por parte de una ciudadana y dos ciudadanos a una Funcionaría Policial, por lo que de inmediato nos trasladamos al sitio y al llegar se nos acercó una ciudadana que se identifico como: YOLIMAR RAMÍREZ CONTRERAS, …., manifestando que una ciudadana y dos ciudadanos que son vecinos de su progenitura la habían agredido verbalmente y físicamente y que encontraban en su residencia y al ir en busca de los ciudadanos, salieron de su residencia una ciudadana que dijo ser y llamarse como: SAYIRA VIELMA, … y dos ciudadanos el primero que se identifico como: SAAVEDRA ALEJANDRO, y el segundo dijo ser y llamarse como: LÁZARO TRIGOS GERARDO…, manifestando que la situación que se presentó con la ciudadana Yolimar era entre ellos, dialogamos con los ciudadanos manifestándole que nos acompañaran hasta la Casilla Policial del Chamita para solucionar la situación que se había presentado con la ciudadana YOLIMAR RAMÍREZ CONTRERAS, de ahí nos trasladamos a la Casilla Policial Chamita apersonándose la ciudadana YOLIMAR RAMÍREZ CONTRERAS, e igual la ciudadana SAYIRA VIELMA y LÁZARO TRIGOS GERARDO, preguntándosele porque no había ido el ciudadano SAAVEDRA ALEJANDRO, manifestando ambos que en unos minutos se presentaba que lo esperaran, en espera de unos minutos en lo que el Cabo Segundo (PM) N° 178 Néstor Gregorio Torres Lindarte se encontraba en la de igual forma se le prohíbe al imputado abusar de bebidas alcohólicas, parte externa de la casilla policial observó a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y un pantalón blue Jean que lanzó un objeto con las siguientes características: una botella de color azul, encendida con fuego impactando cerca del parachoques de la Unidad Patrullera 279 explotando en el pavimento y al ir en busca del mismo observamos que era el ciudadano SAAVEDRA ALEJANDRO el que estábamos esperando, quien al acércanos para dialogar con su persona tomo una actitud agresiva en contra del Cabo Segundo (PM) N° 178 Néstor Gregorio Torres Lindarte lanzándole golpes de puño, logrando golpearlo en el ojo izquierdo, donde tuvimos la necesidad de sujetarlo lanzándose al pavimento y resistiendo a la detención, pudiendo neutralizarlo y calmarlo trasladándolo a la Casilla Policial, encontrándonos que la ciudadana SAYIRA VIELMA y LÁZARO TRIGOS GERARDO estaban agrediendo verbalmente a la ciudadana YOLIMAR RAMÍREZ CONTRERAS vociferándole que la golpearían cuantas veces quisieran, manifestándole ambos que nos acompañaran a la parte interna de la Casilla Policial…”.

Ahora bien, tanto la víctima como los imputados manifestaron en la audiencia celebrada que habían superado los problemas que como vecinos se había suscitado en la fecha y hora anteriormente establecida. Por esta razón, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó a tenor de lo establecido en el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, autorización judicial para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en el presente caso, al considerar el hecho de marras insignificante ya que no afectó gravemente el interés público. En efecto, el Tribunal observa que el artículo 37, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él;

En el caso que nos ocupa, a juicio del Tribunal, concurren los supuestos establecidos en la norma transcrita para que se autorice al Ministerio Público a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal. En efecto, el delito objeto del proceso no contempla una pena de más de tres años en su límite máximo, ni fue cometido por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo o por razón de él. En consecuencia, al ser el hecho objeto del proceso un delito “bagatelario”, es decir, que presenta un bajo impacto en el orden público, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa conforme a lo establecido en los artículos 37, numeral 1°, 38, 48, numeral 5° y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz