REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004415

El ciudadano José Gregorio Latouche González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.773.479, presentó escrito y solicitó que este Tribunal recabara del Archivo Judicial el expediente N° LL01-P-1999-207, a los fines de ordenar la exclusión de su persona del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que tal situación le ha originado varios inconvenientes en su vida privada. En fecha 19 de enero de 2009, el expediente N° LL01-P-1999-207 fue remitido del Archivo Judicial y del análisis del mismo, se evidencia que en efecto el ciudadano José Gregorio Latouche González fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO DE SELLO FALSO y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 307 y 320 del Código Penal.

Ahora bien, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión de fecha cuatro (4) de mayo de 2005, declaró extinguida la pena impuesta y ordenó el archivo de las actuaciones. En consecuencia, por cuanto el ciudadano José Gregorio Latouche González cumplió la totalidad de la pena impuesta y sus accesorias, estando la causa en cuestión terminada, debe declararse con lugar la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 26, 49.6, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Latouche González (ya identificado), y en consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe de la Delegación del Estado Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, y de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de mayo de 2005 por el Juzgado de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal (folios 801 al 803), mediante la cual se declaró extinguida la pena que le fue impuesta al precitado ciudadano, ordenándole hacer los trámites correspondientes para que sea borrado del Sistema de Información Policial los registros que puedan aparecer a nombre del peticionante, con ocasión a la causa precedentemente identificada, ya que la sentencia condenatoria dictada en su contra fue cumplida totalmente. Se ordena remitir con oficio la causa N° LL01-P-1999-207 al Archivo Judicial Regional.

Regístrese, publíquese y notifíquese al peticionante. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz