REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008721
De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado de Control hace las siguientes consideraciones:
1°. En fecha diecisiete (17) de julio de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó a favor del imputado Luis Antonio Barreto Ramírez, una medida de coerción personal consistente en presentarse cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 300 y 301). Posteriormente, tal régimen de presentaciones fue ampliado en fecha 15 de noviembre de 2007, a una vez cada treinta días (folios 339 y 340).
2°. Ahora bien, de la revisión del Sistema Iuris 2000, se evidencia que el imputado no le ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, ya que la última de tales presentaciones que se registró data de fecha 11.11.2008, no presentándose en el mes de diciembre; además, antes del 11.11.2008, no aparecen registradas presentaciones en los meses anteriores, siendo la última presentación de fecha 23.04.2008. Lo expuesto permite concluir que existe un evidente incumplimiento por parte del imputado de la medida cautelar oportunamente otorgada. En este sentido, dispone el artículo 262.3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. En consecuencia, se revoca la medida cautelar y se decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Luis Antonio Barreto Ramírez y se ordena expedir los correspondientes oficios a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado. Así se decide.
3°. Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Luis Antonio Barreto Ramírez, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Control en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, razón por la cual se revoca tal medida cautelar.
Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los distintos cuerpos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la aprehensión del imputado, y una vez realizada la misma, ponerlo a disposición de este Tribunal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz