REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000453
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 28.01.2008. En este sentido el Tribunal resuelve:
1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada María Josefina Díaz Hernández, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Reni Paredes, por ser el presunto auto de los delitos de Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha veinticuatro (24) de enero de 2009, siendo aproximadamente las ocho (8:00) de la noche, se recibió una llamada telefónica en la Sub Comisaría Policial N° 22 Pueblo Llano, informando la ciudadana Yasmín Virginia Santiago, que su esposo José Reni Paredes la había maltratado física y verbalmente, razón por la cual se constituyó una comisión policial integrada por los funcionarios Carlos Méndez y Luis Paredes, quienes se trasladaron hasta la calle principal de la Motus Alto y luego de comprobar que la información suministrada era cierta, procedieron a detener al imputado.
Los hechos expuestos anteriormente, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial suscrita por los funcionarios policiales Carlos Méndez y Luis Paredes, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 22 de Pueblo Llano (folio 2); entrevista de la ciudadana Yasmín Santiago (folio 4); experticia medico forense realizada a la víctima (folio 12); experticia toxicológica in vivo (folio 13) donde se deja consta que el imputado resultó positivo en la muestra de orina suministrada voluntariamente; inspección ocular en el sitio del suceso (folio 14).
A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido los delitos de Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmín Virginia Santiago. Así se decide.
2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yasmín Virginia Santiago, no contemplan una penalidad muy elevada, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. 3. El imputado tiene la obligación de proporcionar el sustento correspondiente a la víctima para garantizar su subsistencia.
3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Reni Paredes, por ser el presunto auto de los delitos de Amenazas y Violencia Física Agravada, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de Yasmín Virginia Santiago.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. De conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. Salida inmediata del imputado del hogar doméstico, para lo cual podrá retirar sus objetos personales e instrumentos de trabajo. 2. El imputado tiene prohibido repetir hechos de violencia, acoso o intimidación contra la víctima, ni directa ni indirectamente. 3. El imputado tiene la obligación de proporcionar el sustento correspondiente a la víctima para garantizar su subsistencia.
3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. Zurayma Paz