REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000505

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Erika Fernández. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Crosman Orlando Mendoza Arana, fue aprehendido el día veintisiete (27) de enero de 2009, aproximadamente a las seis (6:00) de la tarde, por los funcionarios Luis Arana y José Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 9), ya que los mismos practicaron una inspección personal al imputado cuando este se desplazaba por el Barrio Simón Bolívar, sector Agüita, Mérida, y se le incautó una serie de envoltorios contentivos de una sustancia que al ser sometida a la experticia química N° 9700-067-175, suscrita por la experta Yasmín Morales Ovalles, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, resultó ser un (1) gramo con setecientos (700) miligramos de cocaína base y quinientos miligramos de marihuana. Los hechos expuestos constan del acta policial suscrita por los funcionarios Luis Arana y José Pérez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (folio 9) donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; experticia toxicológica in vivo N° 900-067-176 (folio 21) en la que se determinó que el imputado resultó positivo para cocaína en orina y marihuana en raspado de dedos; inspección ocular N° 394 (folio 18) en el sitio del suceso.

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal estima que la aprehensión del imputado encuadra en los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que dicha aprehensión se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

2°. De la medida de coerción personal. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se decide.

3°. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo solicitó el Ministerio Público en la audiencia, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la sede del Despacho Fiscal. Así se decide.

4°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
4.1. Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Crosman Orlando Mendoza Arana, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
4.2. Se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
4.3. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.4. Se ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.5. Se acuerda la realización de la Experticia Psiquiátrica al imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.

Regístrese, publíquese y remítase a la sede de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz