REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003335

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal de Control observa:

1°. En fecha once (11) de septiembre de 2008, se celebró por ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, audiencia de presentación de aprehendido en la cual el precitado Juzgado decretó como flagrante la aprehensión del ciudadano Ramón Hilario Rivas Buitriago, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada y Acoso u Hostigamiento, previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Olys Sosa.

2°. En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, se recibió escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, por ser el presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada y Acoso u Hostigamiento, previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Olys Sosa, fijándose para el día 25.11.2008, a las 2:30 de la tarde, la audiencia preliminar en la presente causa, y difiriéndose para el día 04.12.2008, fecha en la cual tampoco se pudo realizar la audiencia.

3°. Ahora bien, observa el Tribunal que no ha sido posible la localización del imputado para la realización de la audiencia preliminar, ya que el mismo no reside en el domicilio que originalmente suministró en la audiencia de calificación de flagrancia (Mucutuy, calle Santa Eduviges, casa sin número, Estado Mérida) pues se mudó a la población de Ejido, según la información suministrada por el ciudadano Amos Altuve, abuelo del imputado, desconociendo más datos al respecto (folio 78).

Por esta razón, resulta absolutamente inoficioso insistir en la fijación de la audiencia preliminar, ya que el Tribunal desconoce dónde puede ser ubicado el imputado. Además, la víctima Ana Olys Sosa, manifestó espontáneamente en fecha 04.12.2008, fecha en la cual estaba previsto realizar la audiencia preliminar, lo siguiente: “…En octubre me habían operado de la vista y el llegó y me agarró y me llevo a un río y me quería tirar y me amenazó con un cuchillo, el llega me acosa, me amenaza y me molesta. Ya mis hijos no quieren vivir conmigo porque tienen miedo de que él llegue y le haga daño, el niño no está rindiendo en clase porque en la noche escucha un ruidito y se asusta. El 12 de Octubre llegó y me daño la nevera y le echó cloro a mi ropa y a la ropa de de mi hijo. Se trajo 500 mil bolívares de mi casa. El techo de la casa me lo tiene todo dañado y me preocupa que llegue y les haga daño a mis hijos y a mí. También me daño unos candados y me partió uno vidrios…”.

Ante la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar y los hechos narrados por la víctima, que asegura seguir siendo agredida por el imputado, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, solicitó lo que sigue: “…Una vez valoradas lo señalado por la víctima ciudadana Ana Olys Sosa y visto que no ha comparecido a los llamados que le ha realizado el Tribunal, aunado al hecho de que no ha presentado la constancia de haber recibido la charla en el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia al Ministerio Público, no le queda otra alternativa que solicitar se le revoque la medida cautelar que está disfrutando el ciudadano Ramón Hilario Rivas Buitriago, solicitud que se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal todo en aras de que se hagan efectivas las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Honorable Tribunal a favor de la ciudadana Ana Olys Sosa…”.

Además de las consideraciones precedentes, el Tribunal observa que el imputado tampoco ha cumplido con la obligación de acudir al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para ser sometido a una experticia psiquiatrica, tal y como lo ordenó el Juez de Control N° 5 en la audiencia celebrada, ni tampoco consignó al Tribunal la constancia de haber acudido a las charlas en el Instituto Merideño de la Mujer. Lo expuesto permite concluir, que el imputado presenta una actitud contumaz con el proceso que se le sigue, ya que cambió de domicilio sin informar al Tribunal su nueva residencia, impidiendo a la Oficina del Alguacilazgo la práctica de las citaciones y el normal desenvolvimiento de los actos procesales. Además, el imputado no ha cumplido con dos obligaciones que contrajo el día en que se celebró la audiencia de presentación de aprehendido, como son; asistir al Departamento de Psiquiatría Forense para ser sometido a una evaluación psiquiátrica, y presentarse al Instituto Merideño de la Mujer, para recibir charlas.

Al respecto, el artículo 251, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal dispone textualmente lo siguiente: “…La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado Ramón Alirio Rivas Buitriago y oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de ejecutar la decisión dictada. Así se decide.

Decisión: Por todos los razonamientos indiciados, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Ramón Hilario Rivas Buitriago, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 18-01-1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.174.279, de profesión albañil, domiciliado en la Calle Santa Eduviges, casa S/N, frente de la Bodega El Tesoro Escondido, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Cachón, del Estado Mérida, hijo de Adela Buitriago e Hilario Rivas, presunto autor de los delitos de Violencia Física Agravada y Acoso u Hostigamiento, previsto en los artículos 42 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Olys Sosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal y 254, ejusdem.

Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz