REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004121

Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado el día diecisiete (17) de diciembre de 2008, en virtud del acuerdo reparatorio al cual llegaron el imputado Héctor Varela Zambrano y la víctima Carlos Urrea. En este sentido, el Tribunal observa que el imputado Héctor Varela Zambrano, plenamente identificado en las actuaciones, impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho punible atribuido a tenor del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que ofrecía como acuerdo reparatorio a la víctima Carlos Urrea, la cantidad de trece mil trescientos cuatro bolívares (13.304,00) cantidad ésta que fue pagada en la oficina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, tal y como se evidencia de las constancias de pago cursantes en las actuaciones. A su vez, la víctima manifestó estar conforme con la celebración del acuerdo reparatorio, indicando que los pagos los había ya recibido. Asimismo, el abogado Manuel Alexander Rojas, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Entidad Federal, manifestó su conformidad con la aprobación del acuerdo. A los fines de decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la probación del acuerdo reparatorio. El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él….” (Subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, verificados en el presente caso los extremos legales citados, es decir: que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y haber expresado las partes su conformidad con la celebración del acuerdo reparatorio, previa opinión favorable del Ministerio Público, y verificada la entrega material de la cantidad dineraria señalada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48, numeral 6°, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida al imputado Héctor Varela Zambrano, por ser el presunto autor del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese. Remítase al Archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2


Abg. Gustavo Curiel Salazar

La Secretaria


Abg. Zarayma Paz