REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008034

El abogado Luis Estrada, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, expuso en el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha nueve (09) de enero de 2009, lo siguiente: “Ciudadano juez solicitó sea revocada la medida cautelar de la que viene gozando el imputado de autos, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los llamados realizados por el Tribunal y en consecuencia solicitó se libre orden de aprehensión a los fines de garantizar la presencia del mismo a las audiencias todo de conformidad a los artículos 262.3 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que la citación del imputado Emilter de Jesús Serrado Carrero no se ha efectuado conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, situación que impide declarar con lugar el planteamiento expuesto por la representación del Ministerio Público. En consecuencia, se acuerda diferir la audiencia preliminar para el día 12.02.2009, a las once (11:00) de la mañana, y por cuanto el imputado puede ser ubicado a través de los números telefónicos N° 0414-3597779 y 0414-9779892, se ordena realizar la citación vía telefónica, dado que el domicilio del imputado se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción del Tribunal, lo cual ha dificultado la realización oportuna de la citación personal por parte de la oficina del Alguacilazgo. Asimismo, se acuerda ordenar a la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, deje expresa constancia de las resultad de la citación y remitirla al Tribunal con carácter de urgencia, a los fines de no retardar más la celebración de la audiencia preliminar. Cítese al Ministerio Público a las víctimas y a los defensores privados. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz