REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000416

En fecha veintidós (22) de marzo de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Jesús Alberto Sosa González, venezolano, natural de Tovar, nacido en fecha 06-05-78, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.444.797, chofer de trasporte público, soltero, hijo de Dorys González y Pedro Sosa Barrios, residenciado en San Miguel, avenida principal, casa N° 75, Ejido estado Mérida, Teléfono: 0274-2214608, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, ante el Delegado de Prueba que le sea designado; 2.- No acercarse a la víctima ni a sus familiares, ni por si mismo, ni por intermedio de otras personas; 3.- Residir en la dirección aportada en la audiencia y mantenerse en un empleado estable y fijo.

En fecha 15.01.2008, la Licenciada Mayruben Arias, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Jesús Alberto Sosa González (folios 51 y 52). En fecha 26.03.2008, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folios 54 y 55). En ambos informes se establece que el imputado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto, y vencido el lapso del régimen de prueba, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, sobresee la presente causa seguida al imputado Jesús Alberto Sosa González, venezolano, natural de Tovar, nacido en fecha 06-05-78, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.444.797, chofer de trasporte público, soltero, hijo de Dorys González y Pedro Sosa Barrios, residenciado en San Miguel, avenida principal, casa N° 75, Ejido estado Mérida, Teléfono: 0274-2214608, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz