REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005508
ASUNTO : LP01-P-2008-005508

MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado: HUGO QUINTERO ROSALES, en la cual pide a éste Tribunal que:

“…En fecha 10-09-2008, esta Representación Fiscal apertura la Investigación Penal, en virtud de la actuación practicada por el Distinguido (TT) José Orlando Molina Duque adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Comando de Mérida, consistente al Arrollamiento de la ciudadana ADELA CURIEL RAMIREZ, venezolana, de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en la avenida 05, entre calles 14 y 15 Edificio La Columna, apto 4-2 Mérida, Estado Mérida, hecho ocurrido el día 05¬-09-2008, por el vehiculo clase Automóvil, marca Ford, modelo Ka, placas LAU-76H, color Blanco, tipo Coupe, año 2006, uso Particular, serial de carrocería N° 8YPBCDANX68A41182, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.751.263, residenciado en la carretera vía Jaji sector el Mirador, casa N° 07, Mérida Estado Mérida.
Ahora bien ciudadano Juez, el ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, investigado en la causa para que comparezca por ante esta Representación Fiscal, a los fines de rendir entrevista y se ha negado a comparecer, es por lo que, acudo a Usted, para solicitarle muy respetuosamente un MANDATO DE CONDUCCIÓN, a los fines de que se ordene que el ciudadano antes mencionado, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata haciendo uso de las debidas garantías y derechos constitucionales a esta Representación Fiscal, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m. de Lunes a Viernes, a lo fines de ser entrevistados sobre los hechos que se investigan, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal
Igualmente solicito a ese Tribunal que de ser acordado tal solicitud, la misma deberá ser notificada a la Comandancia General de Policial del Estado Mérida, a los fines de que haga efectiva dicho Mandato de Conducción.
Una vez realizado dicho acto se le agradece remitir con carácter URGENTE dicho expediente signado con el N° 14F1-0621¬2008, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, a lo fines de emitir el correspondiente Acto Conclusivo…”.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:

“El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

En el mismo orden de ideas, el artículo 222 del mismo Código Adjetivo Penal establece que:

“Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observaran los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.”

Por su parte, el artículo 226 Ejusdem preceptúa además que:

“Si el testigo no se presenta a la primera declaración, se le hará comparecer por medio de la fuerza pública.

Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda a realizar la investigación.”

En tal sentido, debe recordarse que toda persona que sea legalmente citada por el Ministerio Público a fin de que comparezca por ante su despacho para tomarle una entrevista relacionada con la investigación que se esté llevando a cabo, por considerar que resulta de gran importancia para la misma el conocimiento que de los hechos tenga la persona citada, deberá comparecer obligatoriamente al llamado de la Fiscalía, por cuanto la negativa indebida e injustificada a cumplir con el llamado del órgano encargado de dirigir la investigación de todo hecho punible, puede ser considerado como un acto contumaz que de alguna forma pretende entorpecer u obstruir la correspondiente investigación, por lo tanto, en tales casos, la representación Fiscal puede acudir perfectamente ante el Tribunal de Control respectivo con el propósito de solicitar y obtener un Mandato de Conducción, a través del cual se conmine a la persona requerida para que comparezca obligatoriamente y rinda testimonio, oportunidad en la cual será conducido por la fuerza pública de manera obligatoria, y una vez cumplido con dicho acto la persona citada quedará nuevamente en libertad.

Ahora bien, tomando en consideración que en el presente caso se investiga un Accidente de Tránsito con Arrollamiento, ocurrido en fecha 05-09-2008, en la Avenida 3 Independencia, frente a Comercial “Yamil”, de esta ciudad de Mérida, en el cual resulto lesionada la ciudadana: FELIBEL ADELA CURIEL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.294.236, y donde aparece presuntamente involucrado un Vehículo, clase Automóvil, marca Ford, modelo Ka, placas LAU-76H, color Blanco, tipo Coupe, año 2006, uso Particular, serial de carrocería 8YPBCDANX68A41182, presuntamente conducido por el ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.751.263, quien no ha comparecido al llamado de la Fiscalía actuante, es por lo que este Tribunal de Control considera pertinente y oportuno expedir un MANDATO DE CONDUCCIÓN, para que el referido ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y estando acompañado por su Defensor rinda el testimonio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, expide: MANDATO DE CONDUCCION en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.751.263, domiciliado en la Carretera Vía Jaji, Sector el Mirador, Casa N° 07, Mérida Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 222 y 226 Ejusdem, y en armonía con los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República, en consecuencia, se Autoriza a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, para que actuando como Titular de la Acción Penal y Organo Director de la Investigación Penal, coordine adecuadamente con los funcionarios policiales que estime y considere conveniente, haciendo uso de sus atribuciones y facultades, tal como lo establecen los artículos 108 y 114 del referido Código Adjetivo Penal, la conducción obligatoria del mencionado ciudadano a la brevedad posible o en la fecha que estime oportuno y pertinente hasta su despacho, cumpliendo estrictamente con todas las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la única y exclusiva finalidad de ser entrevistado personalmente por el ciudadano Fiscal Primero, en relación con los hechos que se investigan en la mencionada causa, a objeto de establecer la Verdad y la Justicia como fin último del Proceso Penal, tal como lo establece el artículo 13 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha representación Fiscal garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley para que no se cometan abusos de autoridad ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55 Ultimo Aparte y 60 ambos de la Constitución de la República, para lo cual se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes.

Notifíquese y Cúmplase.


Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.