REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003564
ASUNTO : LP01-P-2008-003564
AUTO.
Una vez revisada detenidamente la presente causa, se observa que en fecha 10-11-2008, este Juzgador se INHIBIO de seguir conociendo la misma, por las razones señaladas y descritas en el acta levantada en la misma fecha y se remitió el respectivo cuaderno de inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para su resolución, destacando que en la misma oportunidad la causa original fue redistribuida correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal de Control No. 02 quien le dio entrada mediante auto dictado en fecha 12-11-2008, procediendo a fijar en fecha 14-11-2008 la Audiencia Preliminar para el día: 10-12-2008.
Posteriormente, en fecha 24-11-2008, se recibió en este Tribunal de Control No. 03 la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, con ponencia de la ciudadana Juez AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, quien mediante decisión pronunciada en fecha 20-11-2008, declaró Sin Lugar, la inhibición planteada por este Juzgador, y es así como en fecha 28-11-2008, el Tribunal de Control No. 02 dictó un auto mediante el cual acordó remitir las actuaciones a este Despacho basado en la decisión ya mencionada, para que continúe conociendo de la misma, dándole el correspondiente reingreso mediante auto dictado en fecha 04-12-2008, y luego en fecha 18-12-2008, el Tribunal dictó una auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar en la prenombrada causa para el día 19-01-2009, sin embargo, este ultimo auto, se dejó sin ningún efecto mediante decisión dictada en fecha 13-01-2009, donde se acordó resolver lo conducente por auto separado.
Ahora bien, como quiera que este mismo Juzgador se desempeña al mismo tiempo como Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y allí por efecto de la distribución me correspondió conocer otras causas como integrante de la terna de jueces, en las cuales también actúa como Defensor Privado, el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, y teniendo en cuenta que este Juzgador nunca compartió ninguno de los términos en que fue dictada la decisión que declaró Sin Lugar la Inhibición planteada, por estimar que no se ajusta a la realidad ya que el daño causado por este a la honorabilidad, decoro y reputación de este Juzgador y del Poder Judicial, son suficientemente graves y ofensivas como para seguir conociendo causas en las cuales figure como parte el referido ciudadano, razón por la cual, este Juzgador planteo la Inhibición en otras dos causas, que cursan por ante la Corte de Apelaciones, cuyos cuadernos fueron identificados con los Nos. LP01-R-2008-00001 y LP01-R-2008-00170, los cuales se encuentran en este momento en la mencionada instancia para ser decididas por los ponentes de las mismas, ciudadanos Jueces ALFREDO TREJO GUERRERO y ERNESTO CASTILLO SOTO, dejando expresa constancia que dichas inhibiciones fueron interpuestas con nuevos y explícitos argumentos de carácter estrictamente legal, que no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de lo solicitado.
Así las cosas, es conveniente destacar que este Juzgador en Funciones de Control No. 03, no puede remitir la presente causa a otro Tribunal de Control, por cuanto en esta ya existe una decisión al respecto, y en principio debería seguir conociendo la causa, si no existieran mas inconvenientes al respecto, sin embargo, aún falta la decisión que debe dictar la Corte de Apelaciones sobre las dos nuevas solicitudes de inhibición planteadas por este Juzgador, en fechas 03-12-2008 (LP01-R-2008-00001) y 18-12-2008 (LP01-R-2008-00170) respectivamente, relacionadas ambas con el mismo Defensor Privado, esto es, con el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, no pudiendo fijar una nueva Audiencia Preliminar debido a las mismas circunstancias que originaron la primera inhibición, relativas a la existencia de causas o motivos graves que afectan la imparcialidad de este Juzgador, lo cual da lugar de manera inmediata a una Causal de Recusación, por tanto, conocer la causa a pesar de lo anteriormente señalado, sería tanto como que conozca de la misma un Juez no idóneo por causales de carácter subjetivo, lo que en definitiva atenta contra el derecho que tiene el imputado de ser juzgado por un Juez totalmente imparcial.
En consecuencia, este Tribunal de Control considera que los más prudente, objetivo y oportuno es OFICIAR con carácter URGENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de hacer de su conocimiento sobre la necesidad apremiante de obtener una oportuna y pronta respuesta relativa a las inhibiciones planteadas por este mismo Juzgador en las fechas arriba señaladas, con el propósito de garantizar una pronta, eficaz e imparcial administración de justicia a todos los ciudadanos justiciables sin distinciones de ninguna naturaleza, tal como lo garantizan los artículos 21 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.