REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001114
ASUNTO : LP01-P-2007-001114
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Visto que en esta misma fecha, este tribunal, celebró la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado Jean Carlos Mesa Torres, el cual junto con su defensor solicitaron una nueva oportunidad, con la aquiescencia del Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Jean Carlos Mesa Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 15.517.050, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1981, ocupación Albañil, soltero, con domicilio en El Amparo, calle principal, casa Nº 1-64, vía Los Chorros de Milla, Mérida, estado Mérida, teléfono: 0426-9752850
DEFENSA: Abg. Julio Cáceres Gamboa.
FISCAL: Abg. Roberto Barrios, representante de la Fiscalía Quinta del Proceso del Ministerio Público del estado Mérida.
VÍCTIMA: Coromoto del Carmen Rodríguez Paredes.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 01-11-2007, (folios 61 al 64; 66 al 68), este Tribunal impuso al acusado Jean Carlos Mesa Torres, la condiciones: a) No agredir ni física, ni verbalmente a la ciudadana Coromoto del Carmen Rodríguez Paredes y b) someterse a todas y cada una de las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba durante el régimen probacional, por el lapos de un (1) año; 2.- En la audiencia del día de hoy, (13-01-2009), la víctima Coromoto del Carmen Rodríguez Paredes, indicó al Tribunal que el supra ciudadano, no la agredido ni físicamente, ni verbalmente; 3.- Consta la folio 64, oficio de la Delegado de Prueba III, Dra. Lissette Ochoa, la cual informa que el acusado arriba indicado, incumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y se sustrajo de las exigencias del programa de probación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Así las cosas, visto el incumplimiento por parte del acusado Jean Carlos Mesa Torres, en cuanto a someterse a las exigencias del programa de probación, tal como lo refiere la Delegada de Prueba en el oficio, (folio 64), y que en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción que se le de otra oportunidad, ampliándole el plazo de prueba por un año más, tal como lo prevé el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que fue solicitada tal oportunidad por el acusado y su defensor, indicando como justificación que trabaja en Pueblo Llano y por ello no se pudo entrevistar y que la víctima no tuvo objeción de tal solicitud, ésta juzgadora considera ajustado a derecho ampliar el plazo de prueba por un año más. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un (1) año más, a contar de la presente fecha. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional de la Región Andina. Cúmplase. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero (1) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,