REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000202
ASUNTO : LP01-P-2009-000202
AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE CORRESPONDENCIA Y OTROS DOCUMENTOS
En fecha 13-01-2009, se recibió solicitud suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Luz Marina Rojas Pérez, (folio 25 y su vuelto), en la cual señala que:
“(Omissis) En fecha 29-08-2008, se inició (…), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la recién nacida YASMELI JOSÉ SILVANA PERNÍA (occisa), de 01 día de nacida, hecho del cual tuvo conocimiento el Ministerio Público, a través de su progenitora, ciudadana YASMELI PERNÍA DE CARDOZA, quien manifestó los inconvenientes presentados al momento de ingresar al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes con trabajo de parto, al igual que le fueron suministrados medicamentos para retardar el (sic) mismo, lo cual considera causó daños irreparables en su hija, causándole la muerte a la niña YASMELI JOSÉ SILVANA PERNÍA, a pocas horas de su nacimiento, motivo por el cual al tener conocimiento de los hechos ordenó el inicio de la investigación penal Nº 14f10019408.
En ENTREVISTA de fecha 19-09-2008,(sic) realizada a la ciudadana YASMELI PERNÍA DE CARDOZA, por ante (sic) el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, la misma refiere que en fecha 21-05-08, en horas de la noche, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, le fue practicada cesárea, ingresando a nosocomio el día 20-05-2008, en horas de la mañana, siendo sometida desde su ingreso al suministro de medicamentos (analgésicos) para calmar los dolores que presentaba, producto del trabajo de parto, practicándole la cesárea posterior a las 24 horas de su ingreso, de la cual nació una niña, de nombre YASMELI JOSÉ SILVANA PERNÍA, quien falleció a las horas de su nacimiento; alegando la madre que el fallecimiento de su hija es producto del retardo en la atención para dar a luz al que fue sometida por los galenos adscritos al Departamento de Maternidad y Obstetricia del IAHAULA y los medicamentos que le fueron suministrados para retardar el (sic) mismo.
A tal efecto en base a los hechos referidos y para el esclarecimiento de los mismos, se hace necesario INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIO CLÍNICA de la ciudadana YASMELI PERNÍA DE CARDOZA, quien en fecha 21-05-2008, dio a luz en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a la niña YASMELI JOSÉ SILVANA PERNÍA, el (sic) cual falleció a pocas horas de su nacimiento en ese centro asistencial, la cual guarda relación con la Investigación (sic) Penal (sic) Nº 14f10019408. (…)”
Este tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
Consta a los folios 11 al 12 y su vuelto, la entrevista de la ciudadana Yasmeli Pernía de Cardoza, de fecha 22-09-2008, donde narra los hechos tal cual como lo refiere la Fiscal del Ministerio Público en su escrito; igualmente copia de certificado de defunción, (folios 15 al 16), de la niña Yasmeli José Silvana Cardoza Pernía; copia de autorización para dar sepultura al cadáver de Yasmeli José Silvana Cardoza Pernía y copia certificada de la partida de nacimiento, (folio 19), de la niña Yasmeli José Silvana Cardoza Pernía.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone claramente lo siguiente:
“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardan relación con los hechos investigados, (…)”
Así las cosas, y visto que existe una investigación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, signada el No. 14F10019408, por uno de los delitos contra las personas, es por lo que este Tribunal de Control estima que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, considera que se debe autorizar a la representación Fiscal para que proceda a INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA, de la ciudadana Yasmeli Pernía De Cardoza, quien en fecha 21-05-2008, dio a luz en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a la niña Yasmeli José Silvana Pernía, a fin de determinar fehacientemente la presunta comisión del hecho punible denunciado, así como el autor o los autores materiales e intelectuales del mismo, dando estricto cumplimiento a lo previsto en la norma procesal anteriormente señalada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se autoriza a la referida representación Fiscal para que proceda a INCAUTAR EL ORIGINAL DE LA HISTORIA CLÍNICA, de la ciudadana Yasmeli Pernía De Cardoza.
En el entendido, que la Fiscal es garante del cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley, para que no se cometan abusos de autoridad, ni tampoco arbitrariedades en el cumplimiento de la presente orden, de acuerdo a lo previsto expresamente en los artículos 55, último aparte y 60, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, se acuerda la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante para todos los demás fines legales subsiguientes
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 55, último aparte, 60, 253, 257, Constitucional; 2, 4, 5, 6, 11, 13, 19, 108, 114, 218, 282, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los trece (13) días del mes de enero (1) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
EL SECRETARIO,
En fecha se cumplió lo ordenado. Oficio nro.
SRIO.