REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000250
ASUNTO : LP01-P-2009-000250

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

El 15-01-2008, (folios 1 al 6), se recibieron actuaciones donde el Jefe de la Sub-Delegación Mérida Comisario Lic. José Humberto Ramírez Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, informa que el ciudadano Genry Alberto Angarita Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.121, se encuentra en calidad de depósito, en virtud que está requerido por el Juez de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, estado Lara, según oficio Nº 11435, de fecha 05/06/2007, expediente Nº KP01P2004000374.

Este tribunal para decidir observa, que:

La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo preceptúa el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo evidente, en el caso sub examine, éste Tribunal es incompetente para conocer sobre la aprehensión del ciudadano Genry Alberto Angarita Fernández, en razón del territorio, pues él indicado ciudadano no se encuentra requerido por ninguno de los Tribunales de éste Circuito Judicial Penal, tal como se puede constatar a través del Sistema Juris 2000.

Ahora bien, no pudiendo soslayar quien aquí decide que si el funcionario tiene conocimiento que el ciudadano aprehendido, no se encuentra requerido por los Tribunales de Mérida, porque de inmediato no es presentado directamente ante el Tribunal que lo está solicitando, a los fines de evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos, como las garantías constitucionales que tiene el ciudadano aprehendido. Por ello, se insta al Comisario Jefe Lic. José Humberto Ramírez Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, que en lo sucesivo, los ciudadanos requeridos por los diferentes juzgados sean presentados por el Tribunal que lo solicita.

Aunado a ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (vide artículo 44.1 Constitucional), en el caso bajo examen, es evidente que se encuentra requerido por un Tribunal de Barquisimeto. Por tanto, lo ajustado a derecho, es declarar la incompetencia en razón del territorio de éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declinar la competencia para el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto y en consecuencia, remitir las presentes actuaciones para el indicado juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la incompetencia en razón del territorio, de éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declina la competencia para el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones para el indicado juzgado.
Segundo: Ordenar librar sendo oficio al Comisario Jefe Lic. José Humberto Ramírez Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, a los fines que presente inmediatamente al ciudadano aprehendido al Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, e instándolo que en lo sucesivo, los ciudadanos requeridos por los diferentes juzgados sean presentados por el Tribunal que lo solicita, a los fines de evitar dilaciones indebidas y salvaguardar los derechos, como las garantías constitucionales que tiene el ciudadano aprehendido.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49, 44.1, 51, 253, 257 Constitucional; 2, 4, 5, 6, 7, 11, 19, 57, 61, 173, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 4, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de enero (1) del año dos mil nueve (2009).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,