REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000345
ASUNTO : LP01-P-2009-000345
AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 20 de enero de 2009, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
De la aprehensión en flagrancia
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 18 de enero de 2009 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscal Décima Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, venezolano, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 09/11/1973, de 35 años de edad, soltero, ocupación u oficio Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V¬- 10.744.570, hijo de María Sánchez Carrero y Pedro Rosales, residenciado en: Urbanización La Alameda, calle Los Girasoles, casa N° 25, Mérida, estado Mérida y/o barrio Eleazar López Contreras, calle 2, con carrera 1, casa 10-80, Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira, teléfonos 0414-1761762 y 0277-2139149; precalificando la conducta del referido ciudadano en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 3, 166 y 167, eiusdem; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 eiusdem; con relación a la medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva solicitó se le imponga la medida privativa de libertad al imputado, de conformidad con los artículos 250 ibídem.
Segundo
De los Hechos
Consta en acta policial (folios 10 al 11), de fecha 15-01-2009, suscrita por el funcionario policial actuante: Sub Inspector Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: “encontrándome en labores de servicio en el punto de control móvil, del Sector (sic) El Volcán, Parroquia La Playa, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, en compañía de los Funcionarios (sic) Sub Comisario Iván Nava, Sub Inspectores Campero Jorguery y Albarracin Nelson, Detective Barrera Jhon y Agente Juan Berbesi, pudimos observar, que a eso de las nueve de la noche de te mismo día, transitaba un vehículo Marca (sic) Ford, Modelo (sic) cabina, Año 1997, color Verde (sic), Placas (sic) 42KVAC, Serial (sic) De (sic) Carrocería (sic) AJF3VP38762, Serial (sic) de Motor (sic) VA38762, con una carga, de la cual se desconocen las características de la misma, dicho vehículo se trasladaba en sentido Tovar, La Playa, el cual era conducido por un ciudadano del sexo masculino, a quien se le solicito (sic) que se estacionara a la derecha de la vía, con la finalidad de solicitarle la documentación personal, la documentación del vehículo y el permiso para transportar la carga que estaba sobre la platabanda del camión, una vez estacionado dicho vehículo, se le solicito (sic) al ciudadano la documentación arriba mencionada, así mismo se le solicito (sic) información acerca de la carga que trasportaba, quedando identificado de la siguiente manera: ROSALES SÁNCHEZ NESTOR ANTONIO, Venezolano (sic), natural de La Grita Estado Táchira, de 35 años de edad, nació el 09-11-73, Casado (sic), Comerciante (sic), residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, calle 2, Carrera (sic) 1 casa N° 10-80, de Queniquea Municipio Sucre, Estado Táchira, hijo de Pedro Rosales y de María Sánchez, portador de la Cédula (sic) de Identidad (sic) V10.744.570, manifestando que lo que el transporta en dicho vehiculo (sic) es Urea, seguidamente le solicitamos del (sic) permiso para el transporte y comercialización de dicha sustancia química, como lo establece él articulo (sic) 133, De (sic) La Ley Orgánica Contra El Trafico, Ilícito Y (sic) el Consumo de Sustancia Psicotrópicas Y (sic) Estupefacientes, manifestando que él lo que posee es copias fotostáticas de la autorización expedida por el Ministerio de Agricultura Y (sic) Tierras, de fecha diez de octubre del año 2008 y el titulo original de su vehículo, seguidamente procedimos (sic) realizarle una inspección Técnica (sic) al mencionado vehículo basados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Venezolano, la cual anexo a la presente, logrando observar que efectivamente sobre dicho vehículo se encuentra cierta cantidad de sacos contentivo en su interior de Urea, así mismo le solicitamos información acerca de la factura de compra de la empresa que le había vendido dicha sustancia química, manifestando que si posee dos factura originales por la compra de la urea y que la misma son una por la cantidad de ochenta sacos y la otra por diez sacos, para un total de noventa sacos, a un valor cada uno de veinticinco bolívares fuertes, y la misma había sido vendida por la empresa INVERSIONES NESCON, ubicada al final de la avenida Antonio Pinto Salinas, De (sic) Santa Cruz De (sic) Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, seguidamente le indicamos al ciudadano: ROSALES SÁNCHEZ NESTOR ANTONIO , que tiene que acompañarnos a la sede de este despacho, para las averiguaciones respectivas; una vez presente en las instalaciones de este organismo, procedí a efectuarle llamada telefónica a la Abg. ERIKA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, competente en esta materia, con la finalidad de imponerla sobre el procedimiento realizado, una vez impuesta del mismo, la ciudadana Fiscal ordeno (sic) que dicho ciudadano, el vehículo en mención y así mismo dicha sustancia química fueran puesta a la orden de La Fiscalía que ella representa, ya que lo presentará en calidad de detenido por el delito de flagrancia al mencionado ciudadano y las evidencias incautadas serán usadas como evidencia de interés criminalistico (sic) en la audiencia de flagrancia, (…)”
Tercero
De los Elementos de Convicción
1) Acta policial, (folios 10 al 11), de fecha 15-01-2009, suscrita por el funcionario policial actuante: Sub Inspector Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, donde refleja el procedimiento realizado, donde quedó detenido el ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez.
2) Facturas emitidas por la empresa Inversiones Nescón Nº 0110985 y 0110986, (folios 112 al 13), de fecha 15-01-2009, donde se lee cliente Pacca Queniquea, c.a., contado, descripción y cantidades 80 y 10, Urea x 50 kg., respectivamente.
3) Copia de autorización N° EFAAF-20-2008-10-028, (folios 15 y 16), de fecha 10-10-2008, suscrita por el jefe del departamento de Sanidad Vegetal y Director del SASA Estatal, conde se autoriza a la empresa Pacca Queniquea, c.a. a que realice las actividades de distribución, expendio, almacenamiento de fertilizantes y abonos de uso agrícola o forestal.
4) Toxicológica In Vivo del imputado de autos, (folio 22), de fecha 15-05-2008, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo, experto Profesional II, Credencial 26706, Dra. María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluye que arrojó negativo tanto en sangre como en orina, Alcohol, Cocaína, Marihuana, Heroína y positivo en resina de Marihuana en raspado de dedos.
5) Conformación sanitaria del local N° 0040, (folio 17), de fecha 15-05-2008, suscrita por el Jefe de Servicio de Ingeniería Sanitaria, Ing. Oscar Ramón Angulo, otorgado a Pacca Queniquea, c.a.
6) Copia del registro de comercio de Pacca Queniquea, c.a., (folios 22 al 28), en la cual se refleja que el ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez es el presidente de la referida firma.
7) Copia del certificado de registro de vehículo del ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, (folio 29).
8) Acta de investigación penal, fecha 15-01-2009, (folios 33 al 34, Sub Inspector Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, donde deja constancia del conteo de la sustancia incautada con los testigos presénciales.
9) Acta de inspección Nº 030, fecha 15-01-2009, (folios 35 y su vuelto), suscrita por el Comisario Iván Nava, Sub Inspector Campero Jorgeri, JanFrank Berrios, Albarracin Nelso, Detective Barrera John y Agente de Investigación Juan Berbesi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tovar, dejan constancia de las características del vehículo incautado con la sustancia.
10) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, (folios 36 al 37 y su vuelto), de la sustancia incautada y del encerado verde.
11) Fotos 1 al 3, (folios 38 al 40), de fecha 15-01-2009, donde se aprecia el camión con el cargamento de la sustancia incautada (Urea).
12) Acta de entrevista policial, (folios 41 y su vuelto), fecha 15-01-2009, realizada al ciudadano Jhon Santiago Ramírez Mercado, donde indica que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, le solicitó que sirviera como testigo en el conteo de la sustancia incautada.
13) Acta de entrevista policial, (folios 42 y su vuelto), fecha 15-01-2009, realizada al ciudadano Yolfix José Contreras Márquez, donde indica que la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, le solicitó que sirviera como testigo en el conteo de la sustancia incautada.
14) Experticia Nº 012-00, (folio 47 y su vuelto), fecha 16-01-2009, sobre los seriales del vehículo automotor clase camión, tipo plataforma, marca Ford, modelo F-350, placas 42K-VAC, año 1997, color verde, uso carga, serial motor VA38762, serial carrocería AJF3VP38762, concluyendo que los seriales del mismo se encuentran en su estado original.
15) Acta de entrevista policial, (folio 49 y su vuelto), fecha 16-01-2009, realizada al ciudadano Néstor Luís Contreras Márquez, el cual indica que es el dueño del local comercial Inversiones Nescón, que se dedica a la distribución y comercialización de insumos con fines agrícolas, entre los cuales se destacan fertilizantes y agroquímicos, igualmente que en fecha 15-01-2009, le vendió al ciudadano Néstor Rosales, representante de la empresa Pacca Queniquea, la cantidad de 4.5 toneladas de Urea, con el destino para la fertilización de café, con la cual se puede fertilizar una cantidad de nueve (9) hectáreas.
16) Acta de investigación penal, (folio 51 y su vuelto), fecha 16-01-2009, en la cual el Sub Inspector Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, deja constancia que el ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, no tiene registro locales.
17) Experticia Nº 9700-201-010, (folio 53 y su vuelto), fecha 16-01-2009, el Detective Barrera Mora John Robert, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, concluye que el reconocimiento legal corresponde a noventa (90) sacos, la cual tiene su uso específico, cualquier otro uso queda a criterio del poseedor y el encerado de color verde, el cual sirve para cubrir o proteger de agentes externos áreas de acuerdo a su dimensión.
18) Toxicológica In Vivo, (folio 54), fecha 16-01-2009, suscrita por el experto profesional II Farmacéutica Yasmín Morales Ovalles, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, realizada al ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, la cual arrojó para alcohol, cocaína, marihuana y morfina negativo.
19) Experticia química botánica, (folio 55), fecha 16-01-2009, suscrita por el experto profesional II Farmacéutica Yasmín Morales Ovalles, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, sobre las muestras de los noventa (90) sacos, resultando cuatro mil quinientos (4500) kilos de polvo granulado blanco, cuyo componente es compuesto nitrogenado (Urea).
20) Facturas emitidas por la empresa Pacca Queniquea, c.a., folios 56 al 67), de fechas 12, 15, 16, 17, 18, 22, 24, 29, 30 de diciembre 2008 y 06-01-2009, donde se refleja que la referida empresa le vende Urea, entre otros materiales a distintas personas.
21) Documentos de venta, (folios 69 al 70; 73 al 76), de fechas 08-12-2004, 27-05-2005 y 02-06-2006, donde se reflejan las ventas de lote de terrenos realizadas al ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez.
Cuarto
De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, el ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez fue aprehendido por la comisión policial, en el momento de detenerlo en el camión que conducía en sentido Tovar, La Playa, el cual llevaba un cargamento de Urea y al solicitarle el permiso para transportar la carga que se encontraba en la platabanda del camión, indicó que sólo portaba copia fotostática de la autorización expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras y el titulo original del vehículo que conducía. Por ello, para ésta juzgadora no cabe ninguna duda que la conducta desplegada por el supra imputado, constituye el delito como autor Transporte Ilícito de Sustancias Química Controlada, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 3, 166 y 167 eiusdem.
En este orden de ideas y siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos. Además que es un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio y el cual no se encuentra prescrito.
Tales asertos, conducen a concluir que efectivamente el sujeto aprehendido fue en forma flagrante, encuadrando tal conducta desplegada por el imputado Néstor Antonio Rosales Sánchez, antes identificado, como autor del delito Transporte Ilícito de Sustancias Química Controlada, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 3, 166 y 167 eiusdem.
Quinto
De la Medida de Coerción
En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, estima ésta juzgadora, que existiendo la empresa, así como las facturas emitidas por la firma Pacca Queniquea, c.a. donde se refleja que la referida firma vende el químico Urea a diferentes personas de la localidad, (folios 56 al 67), que el tipo penal indica que se considera ilícita la desviación de las materias primas, productos químicos para ser utilizados en la fabricación no autorizada de estupefacientes y psicotrópicas, (vide artículo 3 de la Ley que rige la materia), pese que no tiene el aprehendido los permisos reglamentarios, no es menos cierto que de las actuaciones no se desprende, que tal cargamento lo llevaba con fines distintos, es decir para la fabricación no autorizada de estupefacientes y psicotrópicas (ello será producto de la investigación); igualmente el ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, comprobó su arraigo en la localidad, además no tiene registro locales, por tanto, la finalidad de aseguramiento del imputado puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, en el presente caso, es dable como ajustado a derecho, consiguientemente, imponer al ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez; (antes identificado), la medida de caución personal, el deber de presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, por ello, deberán presentar constancia de ingresos mensuales de ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto
Del Procedimiento Aplicable
Habida cuenta de lo solicitado por el Ministerio Público y conforme a la parte final del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, en virtud que existen diligencias de investigaciones necesarias y pendientes por realizar.
Séptimo
De la incautación de los bienes
Se acuerda mantener los bienes incautados en el procedimiento el vehículo automotor clase camión, tipo plataforma, marca Ford, modelo F-350, placas 42K-VAC, año 1997, color verde, uso carga, serial motor VA38762, serial carrocería AJF3VP38762 y la cantidad de noventa (90) sacos, resultando cuatro mil quinientos (4500) kilos de polvo granulado blanco, cuyo componente es compuesto nitrogenado (Urea), en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, tal como lo fuera solicitado por el Ministerio Público, hasta tanto presente el acto conclusivo e indique el destino de las mismos. Así se decide.
Octavo
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta desplegada por el supra ciudadano como autor del delito Transporte Ilícito de Sustancias Química Controlada, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 3, 166 y 167 eiusdem.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo pertinente, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda imponer al ciudadano Néstor Antonio Rosales Sánchez, (antes identificado), la medida de caución personal, debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, por ello, deberán presentar constancia de ingresos mensuales de ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda mantener los bienes incautados en el procedimiento el vehículo automotor clase camión, tipo plataforma, marca Ford, modelo F-350, placas 42K-VAC, año 1997, color verde, uso carga, serial motor VA38762, serial carrocería AJF3VP38762 y la cantidad de noventa (90) sacos, resultando cuatro mil quinientos (4500) kilos de polvo granulado blanco, cuyo componente es compuesto nitrogenado (Urea), en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tovar, tal como lo fuera solicitado por el Ministerio Público, hasta tanto presente el acto conclusivo e indique el destino de los mismos.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 43, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 19, 248, 256, 258, 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 31, encabezamiento, 166, 167 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de la presente decisión.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero (01) de dos mil nueve (2009).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 04,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,